Noticias de Cantabria
Nacional 25-11-2014 20:00

La Audiencia Nacional deniega la suspensión de la tramitación del recurso de casación del ERE de Sniace

Remite al Tribunal Supremo la competencia del caso

   La Audiencia Nacional ha denegado la suspensión de la tramitación del recurso de casación contra la sentencia del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Sniace interpuesto por la representación sindical ante el Tribunal Supremo, solicitada por el representante legal de la mayoría del comité de empresa, y ha remitido al Tribunal Supremo la competencia del caso.

   Según ha informado USO en nota de prensa, la Sala Social de la Audiencia Nacional ha comunicado este martes a las partes recurrentes que "no ha lugar a lo solicitado, dado que no existe ninguna base legal para acceder a su petición".

   El citado representante legal que solicitó la suspensión representa a seis de los nueve sindicalistas que firmaron el recurso de casación, en concreto a tres de UGT, uno de CCOO y dos del Sindicato Unitario.

   USO ha explicado que esta solicitud estaba sustentada en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS) que regula la aportación de documentos nuevos, y que según la Sala de lo Social es algo que "no es de aplicación en este caso".

   La secretaria judicial, firmante del escrito, remite a la parte solicitante a la Sala del Tribunal Supremo "que es la competente para realizar el trámite y resolver sobre lo previsto en el artículo 233 de la LRJS."

   Esta petición de paralización del trámite del recurso de casación, presentado por la parte social en la Audiencia Nacional, forma parte del acuerdo laboral suscrito entre la empresa y la mayoría del comité. Su intención, según explica USO, "es que sea la Audiencia Nacional quien valide un acuerdo transaccional que pueda revertir el expediente de extinción en uno de suspensión".

   La Sala de lo Social, al denegar la petición de paralización, traslada de hecho el escenario de un posible acuerdo al ámbito del Tribunal Supremo, dado que es necesario que se celebre la Junta de Acreedores para validar el acuerdo y esta se prevé que se lleve a cabo, según la administración concursal, a finales de febrero de 2015.

   El pasado mes de julio, la Audiencia Nacional dio la razón a Sniace y declaró legal el ERE de extinción por el que la práctica totalidad de la plantilla de la fábrica de Torrelavega -533 trabajadores- fue despedida en bloque en septiembre de 2013.

   La sentencia de la Sala de lo Social declaró ajustado a derecho el despido colectivo y estimó la demanda de Sniace, Viscocel y Celltech contra el comité de empresa, tras rechazar las dos cuestiones controvertidas en el proceso: la falta de entrega de documentación y la alegada falta de buena fe durante el periodo de consultas.

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