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Entrevistas 25-09-2017 14:00

El Letrado D. Pedro Alegría de la Colina nos orienta sobre los pasos a seguir con las "Clausulas Suelo"

Cantabria Liberal se ha dirigido a un abogado experto en derecho financiero, D. Pedro Alegría de la Colina, con amplia experiencia en la defensa y el asesoramiento legal para los afectados por clausula suelo en sus hipotecas. Tienen ustedes un perfecto manual para ejecutar la Sentencia que pueden ustedes ver.

Para muchos ciudadanos hoy tendrán su Lotería particular con la Sentencia que ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de la UE ha impartido justicia a favor de los clientes de las entidades bancarias que  tenían aplicada en su hipoteca la denominada “cláusula suelo” que no significa otra cosa que una cláusula que aparece reflejada en la escritura y que establece un mínimo de intereses a pagar en las cuotas de la hipoteca, no permitiendo bajar los intereses por debajo de ese mínimo, aunque en el mercado fueran inferiores y por consiguiente redujeran el importe de la cuota de la hipoteca..

Para que ustedes se sitúen, la “cláusula suelo” en España es ilegal y abusiva,  y por tanto,  el Tribunal Supremo declaró su nulidad el día 9 de mayo de 2013. Esta fecha sirvió como referencia para que los bancos devolvieran el importe cobrado abusivamente pero solo se admitió a partir del día 9 de mayo de 2013.

Finalmente, el día de ayer el Tribunal de la Unión Europea se ha pronunciado en una  Sentencia inapelable a favor de la devolución de lo indebidamente cobrado por los bancos y por las cajas desde la firma de la hipoteca.

Cantabria Liberal se ha dirigido a un abogado experto en derecho financiero, D. Pedro Alegría de la Colina, con amplia experiencia en la defensa y el asesoramiento legal para los afectados por clausula suelo en sus hipotecas.

ALA.- D. Pedro usted es experto en derecho bancario y ha tenido su “guerras” en su propio despacho y nos preguntamos ¿si usted ha perdido alguna cláusula en este tiempo?

 

D. Pedro Alegría.- Los asuntos que hemos metido en el Juzgado los hemos ganado todos. Lo que ocurre es que lógicamente tampoco podemos decir que si se ganan todos los problemas de ‘cláusula suelo’ porque nos estamos refiriendo única y exclusivamente a lo que es el consumidor final, la persona física porque hay otras entidades, entidades de otro ámbito, sociedades que efectivamente no van a dar esos problemas de cláusula suelo porque ha podido existir una información de transparencia con los bancos distinta que el consumidor final. Esto es solamente para consumidores.

ALA.- ¿Qué tiene hacer una persona que se encuentre en esta situación y no haya presentado ninguna demanda de reclamación? D. Pedro, recomienda la vía judicial en estos momentos aún a pronunciamiento del Tribunal de la UE.

D. Pedro Alegría.- Yo no soy muy partidario de acudir directamente a la vía judicial porque para el consumidor al final no deja de tener un coste económico. Yo soy siempre partidario de intentar negociar con los bancos directamente a través de una persona experta. ¿Por qué? Porque los consumidores cuando van al banco pues no tienen los conocimientos financieros suficientes, y por lo tanto, no digo yo que les vayan a engañar, sino que no van a conseguir la totalidad de los ingresos que tiene. Por lo tanto, yo aconsejaría que fuesen de la mano de un experto, un abogado, el que sea, y que tengan de su confianza.

 

Efectivamente ahora con esta Sentencia evidentemente tendríamos que pedir la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde el inicio del contrato y recalcular también porque no es solamente la devolución de las cantidades, es que hay que recalcular también las cuotas. Es decir, un cálculo entero del préstamo. Normalmente las entidades tienen los préstamos vamos a decir, al estilo francés, que se pagan al principio mucho más intereses y luego se va amortizando capital, o sea, que hasta la mitad de la duración del préstamo se paga más intereses que amortización, a partir de ahí es al revés. Por lo tanto, lo que se ha pagado el principio siempre es mucha más cantidad.

ALA.- La cantidad que nos deba devolver el banco, ¿es conveniente que sea en metálico? ¿Podríamos aceptar una rebaja sobre la hipoteca?

D. Pedro Alegría.- En principio la gente va a atender a recoger en metálico lógicamente. Lo que hay que ver previamente es si es mejor hacer una amortización directa en ese momento, o mitad y mitad. No tiene mayor importancia, eso va en función de la gente.

Si se amortiza una cantidad para reducir el capital lógicamente las cuotas que se generen en el futuro van a ser menores pero por lo que me dice la práctica la gente quiera recoger en efectivo, recuperar el dinero lógicamente.

ALA.- ¿El reintegro de lo cobrado abusivamente por las ‘cláusulas suelo’ se va a producir de forma automática o de oficio por las entidades bancarias?

 

D. Pedro Alegría.- Me extrañaría mucho en las entidades bancarias que tienen ‘cláusula suelo’, que no son todas porque hay dos excepciones Bankinter y Banco Santander, pues que lo hagan de oficio. Por dos razones fundamentales, porque la gente que va a acudir a los Tribunales para hacer una reclamación no va a ser al 100%, será un 70%, un 75%, un 80%, las entidades bancarias con esa estadística van a jugar. De oficio, lógicamente van a tener que pagar a todos desde el inicio y eso no lo van a hacer porque supone un coste importante y además me imagino que lo quieran diferir en distintos ejercicios. No es lo mismo pagar todo en el 2017 que si no se llega a un acuerdo o se hace una reclamación al Defensor del cliente, o al Banco de España, que eso se dilata en el tiempo y luego no llegar a ningún acuerdo que promover una demanda pues lógicamente van a tardar tiempo. Por lo tanto, yo creo que las entidades de oficio no, ahora vamos a ver las asesorías jurídicas centrales que dicen. Qué posición van a adoptar.

ALA.- ¿Cómo afecta este pronunciamiento del Tribunal de la Unión Europea para todas aquellas personas que hayan llegado a un acuerdo con su entidad bancaria?

D. Pedro Alegría.- Yo creo que habría que diferenciar dos aspectos distintos. Primero el que ha sido un acuerdo privado, que está firmado en las entidades bancarias, creo que tendría la posibilidad pero hay que ver qué acuerdo han firmado, de tener la posibilidad de reclamar desde el inicio de la firma de la escritura porque yo entiendo que ahí se ha producido una falta de transparencia o incluso vamos a decir que con esta Sentencia tendrían la vía abierta para poder reclamar, no quiero decir que todo el mundo lo vaya a cobrar pero yo creo que si, que es factible.

Los que hayan interpuesto una demanda y esa demanda su Sentencia sea firme ahí veo mayores problemas, es decir, es muy difícil pero vamos a ver la posición que adoptan los Tribunales que también es importante. Yo sé de algunos Tribunales que no son los de Cantabria, que son de otros lugares, por ejemplo la Sentencia de la retroactividad, los Tribunales antes del pronunciamiento del de lo Mercantil lógicamente estaban diciendo siempre, que es un tribunal más especializado vamos a decir, los Tribunales de primera instancia lo estaban limitado siempre  a la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, al abono de las cantidades cobradas indebidamente hasta mayo del 2013. Pero el Juzgado de lo Mercantil, que para mi son más especializados, tenían claro que cuando hay una cláusula que es nula tienen todos sus efectos retroactivos desde el inicio de la firma de la hipoteca. 

ALA.- ¿Y para las que no hayan llegado a ningún acuerdo? Las asociaciones recomiendan a los afectados no firmar nada a cambio de que el banco o caja si les ofrece únicamente retirar la cláusula.

 

D. Pedro Alegría.- Hasta ahora han estado haciendo proposiciones, hay algunos bancos que han dado cantidades como si fuera una indemnización, se ha llegado a acuerdos de distinta índole, les han ofertado quitar por una temporada la cláusula suelo, también les han propuesto si se comprometen a no reclamar lo anterior eliminar definitivamente, o sea, cada entidad ha hecho lo que ha creído conveniente pero en definitiva siempre ha sido enfocado para beneficiar a la entidad más que para beneficiar al consumidor. Porque para pactar una cosa tiene que haber un beneficio para ambas partes sino evidentemente uno tiene que acudir a los Tribunales.

ALA.- La Sentencia se apoya en el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Y a partir de esta premisa, nos preguntamos lo siguiente: ¿Se pueden considerar exclusivamente todas las cláusulas suelo nulas? ¿O no es una condición unánime?

 

D. Pedro Alegría.- Lo que dice el Tribunal Europeo es que habido falta de información y transparencia para el consumidor, es decir, si hubiese pactado con usted directamente esa ‘cláusula suelo’ evidentemente a mi me obligaría pero no ha sido así, normalmente se ha introducido esa cláusula suelo de manera encubierta dentro de la escritura. No se le ha explicado, no se le ha informado al consumidor, por lo tanto, si yo no sé lo que estoy firmando lógicamente hay una falta de transparencia y es lo que dice el Tribunal. En principio no hay cláusulas nulas de por sí, es decir, si nosotros llegamos a un acuerdo y eso no perjudica al consumidor evidentemente es una cláusula válida.

ALA.- Nos vamos a dirigir a todos esos lectores que no tienen muy claro si dirigirse a un abogado por desconocimiento del coste de todo el procedimiento. Podemos adelantar que este usuario necesitará abogado y procurador, además de abonar unas tasas judiciales. Podemos hacer una estimación.

D. Pedro Alegría.- Para el procedimiento judicial sí, es preceptivo abogado y procurador. Las tasas judiciales por ejemplo en las personas físicas ya no se pagan, quitaron las tasas judiciales, que a mi manera de ver también eran totalmente abusivas, las han quitado en beneficio propio de la profesión y por supuesto del consumidor final.

El coste de la reclamación si es de manera extrajudicial es mucho más económico que acudir al Juzgado lógicamente porque hay que pagar a los profesionales. Nosotros los tenemos en nuestros baremos que son orientadores siempre, no son ni obligatorios, cada uno puede pactar con su letrado las cantidades que crea oportunas para llevarle el pleito, que yo también les aconsejaría que lo hiciesen. Es decir, hay que acudir a un despacho profesional y lo que hay que hacer es un contrato de servicio, es decir, cuánto me va a costar esto y saber exactamente cuánto le va costar, para luego no llevarse sustos. 

 

Si vamos a una reclamación extrajudicial va a ser mucho más barato que llevarlo al Juzgado, y si lo llevamos al Juzgado hay una cosa que es importante, si los jueces y los Tribunales, como yo entiendo las demandas que se vayan a incorporar, que se vayan a proponer a partir de este momento, me imagino que metan siempre las costas a las entidades porque evidentemente ya conocen la Sentencia que se ha dictado y por la mala fe. Solamente por eso tendrían que abonar las costas del procedimiento. Entonces para el consumidor final que es el que cobra las costas con ese dinero tiene para abonar directamente a los profesionales, abogado y procurador.

Lo último también importante para decir al consumidor es lo siguiente, cuando se produce la devolución de esas cantidades cobradas indebidamente hay que tener en cuenta que va ver que pasar por Hacienda, no toda la totalidad de la gente pero si algunas personas porque los que han desgravado en otros ejercicios por las cuotas de la vivienda habitual lógicamente al no haber existido ahora mismo y le devuelven ese dinero, va a tener que hacer una complementaria en Hacienda. Es decir, eso también lo van a tener que tener en cuenta el reclamante porque no solamente se refiere toda la cantidad también en esta Sentencia concreta que ha dictado el Tribunal  de Justicia Europeo también beneficia a Hacienda porque van a recobrar cantidades se han descontado los ciudadanos en otros ejercicios

 

Muchas gracias don Pedro por informar a nuestros lectores y aprovechamos la ocasión para desearle Felices Fiestas.

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