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Región 22-03-2017 18:45

Desestimada la demanda de los ingenieros de Caminos y Obras Públicas contra el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo

El juez ha tenido en cuenta que "el principio general es el de no exclusividad" y ha destacado que en el plan de estudios de la carrera se incluye la aptitud y la capacidad para redactar proyectos técnicos de obras y construcciones que no requieran proyecto arquitectónico.

   El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Santander ha desestimado la demanda interpuesta por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas contra el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo y el Colegio Oficial de Aparejadores, arquitectos técnicos e Ingenieros de Edificación, tras la elaboración por parte del arquitecto técnico municipal del expediente de contratación de las obras de un proyecto de asfaltado, al entender que este profesional carece de conocimientos técnicos suficientes para elaborar ese proyecto.

   El juez ha tenido en cuenta que "el principio general es el de no exclusividad" y ha destacado que en el plan de estudios de la carrera se incluye la aptitud y la capacidad para redactar proyectos técnicos de obras y construcciones que no requieran proyecto arquitectónico.

   Ambos colegios demandantes sostenían al inicio que el redactor es competente en materia de edificación pero no para desarrollar un proyecto de asfaltado en núcleos urbanos, obra de mayor complejidad que lo sostenido por los codemandados.

   El Ayuntamiento sostiene que es una obra sencilla, de escasa complejidad que puede ser asumida por el profesional que además, es funcionario municipal conforme a constante jurisprudencia del Tribunal Superior en la materia. Por su parte, el Colegio Oficial de Aparejadores, codemandado, sostiene la competencia profesional de su colegiado, al ser una obra sencilla.

   En su fallo, el juez recalca que el análisis de la cuestión debe centrarse en analizar las competencias profesionales adquiridas por los arquitectos técnicos y las necesarias para la concreta y real obra a ejecutar, de acuerdo con los principios que en esta materia ha fijado la jurisprudencia.

   De esta forma, se enfrentan los argumentos de los codemandados, basados en la libertad profesional con idoneidad conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual los arquitectos técnicos sí tienen competencia para simples proyectos de pavimentación de calzadas y construcción de aceras.

   Seguidamente, el juez habla de la jurispruedencia relativa a las competencias de las profesiones tituladas, que de forma reiterada, señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad sobre el de exclusividad y monopolio competencial.

   El magistrado señala que la jurisprudencia "ha rechazado el monopolio de competencias a favor de una profesión técnica superior predeterminada al mantener la necesidad de dejar abierta la entrada a todo título facultativo oficial que ampare un nivel de conocimientos técnicos". Por lo tanto, se hace primar la capacidad técnica común y genérica que no resulta de los estudios que se hubieran seguido.

   Por otra parte, se explica que respecto a la ubicación de la obra, se describe y se mide y "no hay prueba alguna de que los planos sean incorrectos o insuficientes para ejecutar la obra tal y como se ha proyectado o que no esté definida".

   "Se trata así de una opinión de parte. Y no es argumento de la complejidad el importe, pues esa complejidad es la descrita obedeciendo al coste de la extensión pero no a la profundidad de los trabajos", señala la sentencia, que no ha sido recurrida y ya es firme.

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Comentarios(1):

Ingeniero Civil - 23-03-2017

Así que los arquitectos y arquitectos técnicos tienen el monopolio de la edificación, pero sí que pueden proyectar en el área de los ingenieros civiles. La ley del embudo... Por otra parte, me pregunto si el juez sabe que los planos no lo son todo, sino que saber elegir correctamente los materiales es tan importante, si no más que ello. A ver si se elige bien el tipo de aglomerante (cationico o aniónico) y de pintura para las marcas viales (acrílica, alcídica , etc)... Todavía recuerdo la conversación que tuve con un arquitecto técnico en el asfaltado de un vial de una urbanización para tratar de explicarle la necesidad de dar acuerdo vertical en un cambio de rasante, sin que supiera de qué le estaba hablando...