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Sanidad Cantabria 25-01-2018 20:00

El Colegio de Farmacéuticos recurrirá la sentencia del TSJC que valida el concurso de apertura de nuevas oficinas

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria recurrirá en casación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJC) la sentencia de la Sala de lo Contencioso del pasado mes de noviembre que validó la orden de la Consejería de Sanidad que en 2015, a finales de la anterior legislatura, convocó el concurso de méritos para la autorización de 33 nuevas oficinas de farmacia en la región.

   La organización colegial mostró en principio su satisfacción por la convocatoria, pero también su discrepancia sobre aspectos esenciales de la misma, que desde su punto de vista, "incumplen la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria y que perjudicarán el servicio farmacéutico y los principios de eficacia y suficiencia", por lo que interpuso los correspondientes recursos.

   La sentencia de 21 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestimó el recurso del Colegio, pero lo hizo con un voto particular, que según ha señalado a Europa Press el Colegio, "coincide con otra sentencia previa parcialmente estimatoria en la Zona Farmacéutica de Noja", y con la tesis que sostiene la institución colegial.

   "Siendo así, respetando la decisión judicial, mantenemos aquellas discrepancias jurídicas y por ello interpondremos recurso de casación", han señalado desde el Colegio.

   Las discrepancias radican en que entienden "incumplida" la obligación de delimitar lugar de ubicación de las nuevas farmacias en las zonas turísticas con alta población de temporada, para atender las necesidades de esa población. También consideran que no se han utilizado por la Consejería los datos vigentes del padrón municipal de los distintos Ayuntamientos.

   La organización colegial sostiene que en algún caso, como una de las zonas de Castro Urdiales, "ha habido un error de cómputo de casi 4.000 habitantes empadronados más, lo que ha permitido abrir una nueva farmacia sin necesidad, donde ya existen nueve".

   Por último, siguen manteniendo que la Consejería de Sanidad "no contó con este Colegio de Farmacéuticos para elaborar la Orden, tal y como la ley ordena", y entienden que algunos de los motivos del recurso hubieran podido evitarse si el Colegio los hubiera podido plantear antes de publicarse la convocatoria.

   La sentencia de noviembre sólo se puede recurrir en casación por interés casacional ante el propio Tribunal Superior de Justicia, al afectar el pleito a una norma emanada de la comunidad autónoma. Hasta la fecha, la Sala de lo Contencioso-Administrativo había resuelto otros seis recursos contra la orden sanitaria y en todo ellos, salvo en un caso, estas demandas no habían prosperado.

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