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Sanidad Cantabria 06-02-2018 13:00

Sanidad, "pendiente" del pronunciamiento de la Justicia sobre el concurso de farmacias

Real no da plazos porque es algo que "depende exclusivamente del juez" y afirma que cuando haya resolución la Consejería obrará "en consecuencia"

   SANTANDER, 6 (EUROPA PRESS)

   La Consejería de Sanidad está "pendiente" de que la Justicia se pronuncie sobre la solicitud de ejecución de una sentencia que estimaba parcialmente una demanda contra el concurso de nuevas oficinas de farmacia --y que hizo que el departamento de María Luisa Real suspendiera el acto de elección entre las candidatas-- para actuar "en consecuencia" en relación a este proceso.

   "Estamos pendientes de la resolución definitiva del juzgado y cuando haya esa resolución pues actuaremos en consecuencia", ha afirmado este martes Real al ser cuestionada acerca de esta adjudicación de oficinas de farmacia.

   La consejera socialista ha explicado que no hay ninguna previsión sobre los plazos en los que podría resolverse porque --ha dicho-- "es algo que depende exclusivamente del juez".

   Estaba previsto que el acto público de elección de oficina de farmacia se celebrará el pasado sábado, día 3, pero el pasado 31 de enero se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) una resolución de la Consejería suspendiéndolo.

   El departamento de Sanidad obró así después de que el pasado 8 de enero una farmacia de Noja presentara ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia un escrito solicitando la ejecución provisional de la sentencia dictada por esta Sala, fechada el 7 de julio de 2017, en la que estimaba parcialmente la demanda interpuesta en el referido procedimiento y anulaba la Orden de Sanidad de 9 de marzo de 2015 en lo que se refiere a la omisión en la zona de Noja de la delimitación de la ubicación prescrita en la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria.

   Sanidad explicó que, en la medida en que se encuentraba pendiente de resolver la solicitud de ejecución provisional de la referida sentencia y "a efectos de garantizar la máxima seguridad jurídica del procedimiento en curso" se decidía suspender el acto.

   La elección de oficina de farmacia se iba a desarrollar ante la Comisión de Valoración y mediante llamamiento individual de los concursantes según el orden establecido en la lista definitiva de puntuaciones, que incluye a 323 aspirantes, contando excluidos (uno) y desistidos (ocho).

  EL RECURSO DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS

   Por su parte, el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cantabria decidió recurrir en casación ante el TSJC la sentencia de la Sala de lo Contencioso del pasado noviembre que validó la orden de la Consejería de Sanidad que en 2015, a finales de la anterior legislatura, convocó el concurso de méritos para la autorización de estas 33 nuevas oficinas de farmacia en la región.

   La organización colegial mostró en principio su satisfacción por la convocatoria, pero también su discrepancia sobre aspectos esenciales de la misma, que desde su punto de vista, "incumplen la Ley de Ordenación Farmacéutica de Cantabria y que perjudicarán el servicio farmacéutico y los principios de eficacia y suficiencia", por lo que interpuso los correspondientes recursos.

   La sentencia de 21 de noviembre de 2017 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC desestimó el recurso del Colegio, pero lo hizo con un voto particular que, según esta organización colegial, "coincide" con ola sentencia previa parcialmente estimatoria en la Zona Farmacéutica de Noja, y con la tesis que sostiene la institución colegial.

   Las discrepancias del Colegio radican en que entienden "incumplida" la obligación de delimitar lugar de ubicación de las nuevas farmacias en las zonas turísticas con alta población de temporada, para atender las necesidades de esa población. También consideran que no se han utilizado por la Consejería los datos vigentes del padrón municipal de los distintos Ayuntamientos.

   Además, sostiene que Sanidad "no contó" con el Colegio de Farmacéuticos para elaborar la Orden, "tal y como la ley ordena".

   La sentencia de noviembre sólo se puede recurrir en casación por interés casacional ante el propio Tribunal Superior de Justicia, al afectar el pleito a una norma emanada de la comunidad autónoma. Hasta la fecha, la Sala de lo Contencioso-Administrativo había resuelto otros seis recursos contra la orden sanitaria y en todo ellos, salvo en un caso, estas demandas no habían prosperado.

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