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Opinión 09-04-2023 16:53

LA DOCTRINA EN LA JUNTA DE BURGOS DE 1512. Por Juan Goti Ordeñana Catedrático jubilado de la Universidad de Valladolid

Pronto se presentó la pregunta sobre la legitimidad de la acción de los españoles, con aquel sermón que, en el domingo anterior a la Navidad del año 1511, el dominico Antonio de Montesinos, acusó a los españoles del mal trato que daban, en sus encomiendas, a los indios que trabajaban en ellas.

 

 

Aún en el día de hoy, en muchos investigadores se encuentra la preocupación por plantear la legitimidad de la actuación de los españoles en las nuevas tierras descubiertas de América, cosa que no es nueva, puesto que ya se planteó el tema en los primeros tiempos. Ahora bien, en su estudio una cosa es la interpretación que se hace ahora y otra muy distinta la que se dio en aquellos momentos, pues hay que tener en cuenta la mentalidad que predominaba entonces, cuando, todavía, no se había superado la ideología medieval, y, por tanto, para interpretar la actuación de los españoles debemos tenerla en consideración.

Vamos a hacer referencia al primer momento en el que se planteó la cuestión de la forma de trato a los indios de la tierra descubierta y la legitimidad de la acción de los españoles. Cuando se le encomendó a Colón que fuera hacía el oeste a encontrar nuevas tierras, no se pensaba en descubrir ningún nuevo continente, sino que se especulaba entrar en relaciones por reinos de Oriente, por ello Colón, según una de sus cartas, tendió, en su primer viaje, a identificar lo que descubría con territorios de Oriente, que conocía por los relatos de los viajeros italianos.

La acción en América se comenzó pensando en unos asentamientos y relaciones con los reinos de Oriente para rescatar oro, especias y nuevos productos y venderlos en Europa, para lo que sería suficiente crear emporios, desde los que además de la acción comercial se podía irradiar una acción cultural y evangelizadora, pero se terminó con acciones de conquista, hasta que el emperador Carlos V las suspendió en 1549.

Pronto se presentó la pregunta sobre la legitimidad de la acción de los españoles, con aquel sermón que, en el domingo anterior a la Navidad del año 1511, el dominico Antonio de Montesinos, acusó a los españoles del mal trato que daban, en sus encomiendas, a los indios que trabajaban en ellas. El gobernador de la Isla Española, Diego Colón, hijo del almirante se soliviantó y elevó una queja al rey Fernando el Católico, en aquel momento regente en nombre de su hija Juana. El rey después de informarse por unos legados que envió, encomendó al provincial de los dominicos Fray Alonso de Loaysa que advirtiera aquellos frailes y que los sometiera al orden, y si no atendían que los mandara volver a la península.

Ante esta actitud, Antonio de Montesinos y el prior Pedro de Córdoba se apresuraron a venir a la Corte, para informar al rey de la realidad de lo que sucedía en aquellos territorios y el motivo del sermón de la acusación que habían hecho, con lo que lograron cambiar la opinión del rey, quién para resolver el asunto convocó la Junta de teólogos y juristas en Burgos para estudiar y solventar el tema. Se pretendió, en ese momento, que la Junta estuviera equilibrada, como se puede deducir de los informes que hicieron. Pero se observa en los resultados que, todavía, prevalecía una postura regalista, a pesar de ello, se advierten actitudes favorables a los indios.

Aunque la discusión de Burgos empezó por el trato que se daba a los indios pronto se encauzó a justificar la conquista, y ésta encontró su fundamentación en la concesión pontificia. El debate se orientó hacia dos puntos: el título de la conquista y el régimen que debía prevalecer. El primer punto se refleja en la mentalidad de los participantes, quienes basados en la teoría de la Summa Aurea del Hostiense defendieron la donación por razón del poder directo del pontífice en el orden temporal.

Pero, también, se estudió la situación de los indios y en esta ocasión, se defendió que los indios, en su estado natural, eran libres y poseedores de sus bienes, así como con derecho a organizarse en sociedad, porque eran personas racionales a quienes Dios concedió el mundo con todo cuanto existe. A pesar de la infidelidad tienen pleno derecho, y no pueden ser conquistados por príncipes cristianos, a pesar de ello, se reconoce que se puede confiar a un príncipe cristiano una misión evangelizadora.

Teniendo en cuenta las conclusiones de la Junta, el Real Consejo procedió a redactar las Ordenanzas de Burgos, que se articularon en 32 leyes, que fueron promulgados el 27 de diciembre de 1512, completados con 4 más, dados en Valladolid el 28 de julio del año siguiente, una vez oídas las quejas de Fray Pedro de Córdoba, prior de los dominicos de la Isla Española, quien había planteado al rey la imposibilidad de aplicarlas. Reunida la Junta en Valladolid y examinado el dictamen, se siguió una vía media para resolver el enfrentamiento que se daba entre los colonizadores y los dominicos que habían acusado los abusos que se daban. Lo que se concluyó con los siguientes principios que recoge Bartolomé de las Casas en su Historia de las Indias (II,cap.VIII, p. 457).

1º. Los indios son libres porque los reyes mandaron tratarlos como tales, para que así se haga.

2º. Que sean instruidos en la fe, como el papa manda y los han decidido los reyes.

3º. Que el rey puede mandarlos trabajar, pero que el trabajo sea de tal naturaleza que no sea impedimento para la instrucción en la fe y sea provechoso para la República.

4º. Que el trabajo sea tal que ellos lo puedan sufrir, dándoles tiempo para recrearse, así en cada día como durante todo el año.

5º. Tengan casa y hacienda propia y que se les dé tiempo para que puedan labrar y tener y conservar ésta a su manera.

6º. Que comuniquen con los cristianos.

7º. Que por su trabajo se les dé un salario justo.

De forma que en la Junta de Burgos surgieron todas las preguntas problemáticas sobre el dominio de las nuevas tierras descubiertas. Y se respondió que los actuales habitantes eran libres y con dominio sobre sus haciendas. Es el primer reconocimiento legal de los derechos humanos. Y fue aceptado, además, que los indios al ser libres y dueños de sus tierras antes de llegar los españoles no se trataba de res nullius, y, en consecuencia, había que buscar una justificación para legitimar la acción de los españoles.

 

 

 

 

 

 

 

 

Juan López de Palacios Rubios, que en otro tiempo había tenido una actitud moderada, defendiendo el origen natural del poder de los reyes, desde ese momento en el Tractatus insularum maris Oceani et de Indis in servitutem non redigendis, pasa a defender de pleno y sin reparos el poder del Romano Pontífice.1

Otros teólogos presentes, como el Licenciado Gregorio con argumentos basados en las obras de Santo Tomás, aunque no en su doctri-na original, sino en la que completó Tolomeo de Luca, que cambiando la mente del Aquinate, trató de demostrar el poder pleno del Papa en lo temporal.

Matías de Paz, dominico, que estuvo en San Esteban de Salaman-ca, redacta De predominio Regum Hispaniae super Indos, quién a pesar de tener delante la obra de Santo Tomas, dirige sus argumentos a sostener que el Papa tiene poder para privar a los príncipes infieles de sus dominios y entregarlos a un rey cristiano por el simple hecho de la infidelidad, con el argumento clásico del poder universal concedido por Cristo a su vicario.2

No hay duda de que estos autores, invitados por el rey para dar su dictamen sobre la conquista en el primer momento que se plantea el tema de la legitimidad, se proponen justificar la actuación de los reyes en el nuevo continente, basándose en la legitimidad de la donaciones ponti-ficias. Por esto afirman que sólo en virtud de la autoridad del Papa puede nuestro Rey de Castilla dominar sobre dichos indios, gobernándolos como vasallos libres y considerarlos miembros de su imperio. En la defensa que hacen estos autores se reconoce la potestad del Papa en el orden temporal y capacidad para dar facultades de invadir tierras y hasta hacer la guerra. De aquí que caigan en la teoría del dominio del Papa sobre fieles e infieles, y que la legitimidad de la conquista esté en la concesión pontificia.

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