El CGPJ fija a los jueces el criterio de actuación a seguir ante el despliegue de los tribunales de instancia
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este lunes por unanimidad dos instrucciones en las que fija a los jueces el criterio de actuación que tendrán que seguir ante la entrada en funcionamiento el próximo 1 de julio de los primeros tribunales de instancia, tal y como fija la ley de medidas de materia de eficiencia del servicio público de justicia.

El órgano de gobierno de los jueces comunica estas pautas de actuación al considerar que el cambio legal "exige una nueva forma de trabajar que impida que el titular de la potestad jurisdiccional quede aislado de la organización instrumental que necesita para que la tutela judicial que garantiza la Constitución Española sea verdaderamente efectiva".
Según ha informado este lunes el órgano de gobierno de los jueces, la decisión ha sido adoptada por el Pleno en el marco de una sesión extraordinaria en el que también han aprobado por unanimidad su informe a la reforma anunciada sobre el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en el que afea que el texto no aluda al "carácter de órgano independiente" de la institución.
Desde el CGPJ han precisado que las dos instrucciones aprobadas este lunes han sido elaboradas por el grupo trabajo para el despliegue de los tribunales de instancia que fue constituido el pasado marzo por orden de la presidenta del Supremo y del CGPJ, Isabel Perelló, al considerar que la inminente constitución de los primeros tribunales de instancia obligaba a tratar con carácter urgente algunas cuestiones "a fin de proporcionar certeza, claridad y seguridad jurídica".
La primera instrucción versa sobre la coordinación y funcionamiento de los tribunales de instancia, que ofrece a los jueces y magistrados pautas de actuación para el ejercicio de sus funciones en el nuevo marco legal.
La segunda, por su parte, ahonda en el ejercicio de las facultades de dirección e inspección, ya que con la Ley Orgánica 1/2025 , de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia se recupera el sistema tradicional que atribuía a los presidentes de las Salas de Justicia y a los jueces la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos de su competencia.
CAMBIO EN EL MODELO DE ORGANIZACIÓN
Desde el CGPJ recuerdan que la nueva ley supone la transformación de los tradicionales juzgados unipersonales en los nuevos tribunales de instancia, de modo que desaparecen los partidos judiciales con varios juzgados, cada uno con sus propios funcionarios y su individual forma de trabajar.
A partir de ahora, se da paso a "una única organización instrumental de medios personales y materiales que dará soporte" a todos los jueces del partido, quienes en cualquier caso "seguirán ejerciendo la potestad jurisdiccional de manera unipersonal e independiente y no de manera colegiada".
El órgano de gobierno de los jueces sostiene que este nuevo modelo de organización "implica un cambio sustancial respecto al anterior", que diferenciaba entre los "servicios comunes procesales" y las "unidades procesales de apoyo directo" a cada juez o jueza. Estas últimas desaparecen, ya que en la nueva estructura toda la oficina judicial se organiza en "servicios comunes", "áreas" y "equipos", de modo que un mismo procedimiento pueda ser tramitado o atendido por distintos funcionarios.
El CGPJ considera que esta desvinculación del juez de un equipo concreto de funcionarios exige una nueva forma de trabajar que impida que el titular de la potestad jurisdiccional quede "aislado de la organización instrumental que necesita para que la tutela judicial que garantiza la Constitución Española sea verdaderamente efectiva", por lo que en la instrucción aprobada ofrece a los jueces pautas de actuación para el ejercicio de sus funciones en el nuevo marco legal.
En el primer capítulo de instrucción, se aborda la coordinación del tribunal de instancia y la oficina judicial, la coordinación de los servicios comunes, el servicio de guardia y las funciones de apoyo a los jueces y magistrados del tribunal de instancia.
En el segundo capítulo, se mencionan las "medidas de apoyo a la actividad jurisdiccional" de jueces y magistrados e incluye apartados sobre la dación de cuenta, la generación y tratamiento de resoluciones, el señalamiento de vistas mediante la "agenda programada y las declaraciones y vistas".
Por último, en el tercer capítulo, fija que los jueces decanos podrán recabar para tomar conocimiento detallado de las previsiones de despliegue de tribunales de instancia en cada partido judicial y de las actuaciones posteriores.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE SERVICIOS Y ASUNTOS
La Instrucción sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección, por su parte, responde a la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 1/2025, que supone la recuperación por los jueces integrados en los tribunales de instancia de las facultades de dirección e inspección de todos los asuntos de que conozcan desde el mismo momento de su reparto.
Además, la recuperación de las facultades de dirección e inspección sobre todos los asuntos repartidos que legalmente se atribuyen a los jueces y magistrados de cada tribunal de instancia debe entenderse extensiva al Servicio de Inspección del CGPJ.
Desde el órgano inciden en que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, que creó la llamada "nueva oficina judicial", supuso que los titulares de los juzgados perdieran las facultades de dirección e inspección sobre los asuntos que se encontraran en los "servicios comunes", reteniéndola solo sobre los asuntos tramitados en las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPAD).
Con la constitución de los tribunales de instancia, la consiguiente desaparición de las UPAD y la transformación de toda la oficina judicial en "servicios comunes", el titular de la presidencia de una Sala o Sección, donde la potestad jurisdiccional se ejerce colegiadamente, o el titular de la potestad jurisdiccional que la ejerce de manera individual en un tribunal de instancia, dirigen e inspeccionan todos los asuntos de su competencia, sin excepción.
Por ello, la Instrucción aprobada este lunes por el CGPJ establece unos criterios generales y ofrece pautas de actuación para el ejercicio de la facultad de dirección y de inspección, que se extiende a todos los procedimientos y documentos que se encuentren en los servicios comunes. El texto también dedica un apartado a las facultades del Servicio de Inspección.
El CGPJ precisa que "durante el proceso de elaboración de las instrucciones, el grupo de trabajo remitió a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia los primeros borradores para que realizaran las observaciones que estimaran oportunas antes de su aprobación".
Según apunta, el órgano abordará el resto de las novedades que plantea la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 en la modificación de los Reglamentos del CGPJ que se está tramitando y que se aprobará próximamente.
Sé el primero en comentar