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Economía 05-11-2026 13:30

Trabajo plantea subir el SMI un 5,3% en 2027, hasta los 1.286 euros al mes

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha elaborado un borrador de Real Decreto en el que fija una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2027 del 5,3%, hasta los 1.286 euros al mes en 14 pagas (42,87 euros al día) o un total de 18.004 euros anuales.

Así consta en el texto que Trabajo ha llevado a audiencia pública y que sitúa el alza del SMI por encima del 4,9% sugerido por la comisión de expertos que asesora al Gobierno en esta materia y por debajo del 7% que demandan CCOO y UGT.

El Ministerio de Yolanda Díaz da de plazo hasta el 16 de noviembre para presentar alegaciones a este borrador de Real Decreto, fecha en la que ya se habría iniciado la campaña electoral, que arrancará a las 0.00 horas del viernes 13 de noviembre.

La intención del Gobierno es intentar aprobar la subida del SMI en Consejo de Ministros antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. Puede hacerlo tanto en periodo de campaña electoral como en funciones, una vez celebrados los comicios, según recuerdan a Europa Press fuentes del Ejecutivo.

El Gobierno no está obligado a acordar con los agentes sociales la subida del SMI, sólo a realizar consultas.

En principio, esa consulta con sindicatos y empresarios tuvo lugar ayer y no parece que vaya a celebrarse ninguna reunión adicional, según señalan a Europa Press en fuentes de la negociación.

Este incremento del 5,3%, que apunta a ser el definitivo, llevaría el SMI desde los actuales 1.221 euros al mes a 1.286 euros por catorce pagas, lo que supone 65 euros más mensuales respecto a la cuantía actual (los expertos que asesoran a Trabajo plantearon un incremento de 60 euros mensuales).

"UNA REMUNERACIÓN EQUITATIVA Y SUFICIENTE"

Según el borrador de Real Decreto del Ministerio de Trabajo, la subida del 5,3% toma como base el informe emitido esta semana por la comisión de expertos.

La memoria expone que este incremento del SMI atiende al derecho a una remuneración equitativa y suficiente y da continuidad al objetivo de que esta renta mínima alcance el 60% del salario medio, en línea con la Carta Social Europea y las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales.

REGLAS DE ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN

En materia de compensación y absorción, el proyecto subraya que la revisión salarial no afectará a aquellos sueldos profesionales que, en conjunto y en cómputo anual, ya superen los 18.004 euros mínimos previstos.

Sólo deberán incrementarse aquellos salarios que queden por debajo de dicho umbral anual hasta alcanzarlo.

Asimismo, el Real Decreto incluye una disposición transitoria de "no afectación" con el fin de prevenir distorsiones en ámbitos extralaborales.

Por ello, el nuevo importe no se aplicará automáticamente a normas autonómicas o locales que recurran al SMI como indicador para conceder ayudas o prestaciones públicas, ni a contratos y pactos privados que lo tengan como referencia, salvo que las partes o las normativas sectoriales así lo dispongan de forma expresa.

En tales supuestos, se mantendrá durante 2027 el valor del SMI previo a la entrada en vigor de la nueva norma.

Según el borrador, al salario mínimo fijado desde el 1 de enero de 2027 (42,87 euros/día o 1.286 euros/mes en 14 pagas) se le adicionarán los complementos salariales (de antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, etc.), según determinen los convenios colectivos o contratos individuales. Se sumará asimismo el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario en los casos de remuneración a prima o con incentivos a la producción.

En ningún caso el salario en especie podrá minorar la cuantía íntegra fijada en dinero del SMI.

CONTRATOS DE CORTA DURACIÓN Y EMPLEADAS DEL HOGAR

El borrador establece retribuciones específicas para colectivos con contratos de corta duración y trabajo doméstico.

Así, los trabajadores con contratos de duración determinada cuyos servicios en una misma empresa no excedan los 120 días cobrarán como mínimo 60,88 euros por jornada legal, importe que incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos gratificaciones extraordinarias.

En el caso de las empleadas de hogar, el salario mínimo para quienes presten servicios en régimen externo por horas queda fijado en 10,06 euros por hora efectivamente trabajada, incorporando todos los conceptos retributivos.

El texto precisa que en todas las modalidades salariales se computa exclusivamente la remuneración en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra fijada legalmente.

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