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Nacional 12-02-2026 11:00

El TJUE ve desproporcionado exigir a profesores de escuelas privadas certificado de su dominio de la lengua del país

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado este jueves que exigir a los profesores de escuelas privadas un certificado oficial para demostrar su dominio de la lengua del país, sin excepciones ni flexibilidad, supone un requisito desproporcionado que vulnera la libertad de establecimiento protegida en la Unión Europea.

El caso responde a una cuestión prejudicial de la justicia lituana, que consulta la compatibildad con el Derecho comunitario del requisito por el que estos profesores deben demostrar que poseen el nivel requerido mediante un certificado expedido por la Agencia Nacional de Educaición, basado en pruebas lingüísticas organizadas en territorio lituano, y los centros de enseñanza deben comprobar que cumplen dichos requisitos.

En su sentencia, el Alto Tribunal europeo confirma que la normativa lituana constituye una "restricción" a la libertad de establecimiento y advierte de que hace que para nacionales de otros países de la UE sea "menos atractiva la creación y explotación" en Lituania de centros educativos que impartan programas educativos en una lengua distinta del lituano.

Con todo, el tribunal admite que la ley es adecuada para garantizar la consecución del objetivo de defensa y promoción de la lengua oficial de ese Estado miembro, porque favorece la práctica del idioma a los profesores en las relaciones con sus alumnos y sus padres, pero cuestiona las modalidades de prueba desproporcionadas.

Así, el Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la ley lituana, al exigir la presentación de un certificado expedido por la Agencia Nacional de Educación sobre la base de pruebas lingüísticas organizadas en territorio lituano, parece ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo perseguido, extremo que corresponde verificar al tribunal nacional.

Por ello, concluye que, dado que el requisito lingüístico se aplica desde el momento en que entran en funciones las personas afectadas, independientemente de la duración de su contrato de trabajo, sin que se prevea ninguna excepción o flexibilización al respecto, la ley "parece desproporcionada" en relación con el objetivo perseguido, aunque corresponde apreciar si es el caso al tribunal nacional.

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