Noticias de Cantabria
Sanidad Cantabria 14-10-2025 11:45

Médicos y dentistas afirman que la absolución de dos enfermeras por administrar ácido hialurónico no las habilita a ello

La Organización Médica Colegial (OMC) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Dentistas han asegurado este martes que la reciente sentencia del Juzgado de lo Penal nº30 de Madrid, en el que se absuelve a dos enfermeras acusadas de un delito de intrusismo por administrar ácido hialurónico con finalidad estética, no habilita a esta figura profesional para infiltrar este producto.

Así han respondido al Consejo General de Enfermería (CGE), organización que considera su indicación e inyección dentro de las competencias de las enfermeras al señalar la sentencia que esta sustancia es un producto sanitario y no un medicamento.

Tanto médicos como dentistas han subrayado que el contenido de la sentencia "en ningún caso" dice que el personal de enfermería está autorizado legalmente para la administración de este producto y que se encuentre dentro de sus competencias.

"La sentencia, lo que viene a interpretar, sin analizar la normativa competencial sanitaria, es que no hay una norma expresa que diga que la administración y prescripción de ácido hialurónico corresponda a una profesión sanitaria en concreto", han expresado los dos organismos.

Además, han recalcado que la interpretación de la sentencia realizada por la organización enfermera "se aleja de la normativa sanitaria que expresamente viene a determinar que corresponde a los médicos y a los dentistas", en determinados tratamientos bucodentales, la competencia "exclusiva" para la prescripción y administración del ácido hialurónico.

Asimismo, ha destacado que el documento analiza otra sentencia del Tribunal Supremo STS 653/21 de 10 de mayo, que anuló la resolución del Consejo de Enfermería que se atribuía como propias la competencia en tratamientos estéticos, incluyendo entre otros la administración de ácido hialurónico.

"El Tribunal Supremo, al anular la resolución del Consejo de Enfermería, expresamente recordaba que los tratamientos estéticos corresponden en exclusiva a los facultativos dentro de sus respectivos campos de actuación", han añadido.

Los representantes de médicos y dentistas han explicado que esta absolución se debe a que, para el delito de intrusismo, es necesario que se realice un acto a sabiendas de su prohibición y que, al encontrarse la fecha de los hechos próxima a la Sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la resolución del Consejo de Enfermería, la sala entendía que las enfermeras no tenían porqué conocerla.

"En ningún caso la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº30 de Madrid, que no es firme, entiende que las enfermeras puedan realizar tratamientos estéticos como la administración de ácido hialurónico, sino que, en este caso, al no concurrir dolo por parte de las enfermeras, no se les puede condenar por un acto que corresponde en exclusiva a los médicos y dentistas dentro de sus competencias legalmente atribuidas", han concluido.

Sé el primero en comentar