El Constitucional da por amnistiados a Junqueras, Turull y Romeva después de que el Supremo aplicara el perdón
El Tribunal Constitucional ha dado por extinguidos los recursos de amparo del exvicepresidente de Cataluña Oriol Junqueras y de los exconsejeros Jordi Turull y Raül Romeva contra la decisión del Tribunal Supremo de no amnistiar el delito de malversación en el marco del `procés` después de que el alto tribunal les aplicara la medida de gracia.
En una nota de prensa, el Constitucional señala que el Pleno ha declarado por unanimidad en dos sentencias la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de amparo interpuestos por Turull, Junqueras y Romeva contra los autos del alto tribunal que denegaron la aplicación de la amnistía al delito de malversación de caudales públicos.
En dichos textos se constata que, tras el pronunciamiento de la corte de garantías que estimó el recurso de amparo interpuesto por la exconsejera Dolors Bassa contra las mismas resoluciones judiciales del Supremo, la Sala de lo Penal "acordó extender los efectos" de esa sentencia "al resto de los condenados afectados por la misma ejecutoria, declarando extinguida su responsabilidad criminal con archivo definitivo de la ejecutoria".
Por ello, el Pleno del Tribunal Constitucional concluye que con ese auto "queda agotado el legítimo interés esgrimido en ambos recursos de amparo, por lo que procede su extinción por pérdida sobrevenida de objeto".
En este sentido, recuerda que Turull alegaba en su recurso de amparo que "las resoluciones judiciales impugnadas habían verificado una interpretación extensiva y contraria a reo de la excepción prevista en la Ley de amnistía de haber actuado con el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial, lo que habría infringido sus derechos a la legalidad penal".
También argumentó que se había aplicado "la excepción de la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea por la existencia de un riesgo de secesión territorial de Cataluña que la propia sentencia condenatoria consideró que no fue real, lo que habría infringido sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías".
Respecto a Junqueras y Romeva, señalaron que "las resoluciones judiciales impugnadas hicieron una interpretación irrazonable de las mismas excepciones a la aplicación" de la medida de gracia, "vaciando el contenido de la norma y haciéndola inoperante, apreciando un propósito de enriquecimiento y una afectación de los intereses financieros de la Unión Europea que no fueron objeto de debate contradictorio ni quedaron plasmados en la sentencia, por lo que se habrían vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, el principio de legalidad penal, el derecho a un proceso con todas las garantías y el derecho de participación política.
Sé el primero en comentar