La exención fiscal de la subida del SMI, pendiente de un cambio legal en la Diputación Permanente o en 2027
Sin ese ajuste, los perceptores del salario mínimo se podrán ver perjudicados en la declaración de la renta
MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
La decisión del Gobierno de subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) antes de fin de año tiene como derivada su exención fiscal en el IRPF, un asunto que ya generó reiterados choques entre PSOE y Sumar esta legislatura y que deberá acometerse mediante una reforma legal que tendrá que aprobarse en la Diputación Permanente o ya en 2027, en el nuevo Congreso que salga de las elecciones del 29 de noviembre.
El salario mínimo, que se ha revalorizado un 66% entre 2018 y 2026 pasando de 735,90 euros a 1.221 euros mensuales, tiene dos partes diferenciadas en lo que a su tramitación se refiere. Por un lado su revalorización, que depende del Gobierno previa consulta de los agentes sociales y que no necesita de convalidación en el Congreso.
Y por el otro su exención de IRPF para que los perceptores del salario no se vean perjudicados en la declaración de la renta, medida que sí necesita refrendarse en la Cámara Baja para actualizarse y que durante la legislatura ha provocado choques en el Ministerio de Hacienda de la ya ex vicepresidenta María Jesús Montero y el de Trabajo liderado por Yolanda Díaz.
El Gobierno tiene previsto subir el SMI antes de llegar a las elecciones del 29 de noviembre, pero para que el salario esté exento del impuesto a la renta tiene que aprobarse también una reforma legal que, según fuentes de Hacienda consultadas por Europa Press, no tiene fecha concreta. "Eso tiene que venir después de que se suba el SMI", apuntan las fuentes del Ministerio.
CÓMO SE SUBE EL SMI
La subida del salario mínimo se aprueba mediante real decreto en el Consejo de Ministros, según lo establecido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, es decir que la medida la aprueba el Gobierno y no se remite al Congreso para ser convalidada.
Para fijar cuál será el nuevo salario mínimo, el Ministerio de Trabajo suele recabar el criterio de un comité asesor de expertos técnicos, encargado de emitir un informe de recomendación con la horquilla o porcentaje de alza idóneo para garantizar el poder adquisitivo de los trabajadores.
La fecha tope para que los expertos se pronuncien sobre el SMI de 2027 está fijada para el 1 de noviembre y, ya con su propuesta, el Ministerio de Trabajo abrirá la fase de diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para intentar alcanzar un acuerdo que contente a todas las partes.
Aunque este trámite es obligatorio, los dictámenes o posturas resultantes de la mesa de negociación no tienen carácter vinculante, por lo que una de las partes negociadoras puede no estar de acuerdo con la subida propuesta y aún así ejecutarse, que es lo que ha ocurrido casi todos los años con el rechazo que la patronal a la propuesta del Gobierno.
De este modo, si bien el Ejecutivo busca priorizar un acuerdo tripartito, mantiene intacta su potestad para fijar la cuantía de forma unilateral en caso de no lograr el consenso con la patronal o los sindicatos.
AJUSTES FISCALES A LAS SUBIDAS
Otro asunto derivado es la fiscalidad de ese salario, que históricamente era una cifra muy baja y quedaba de forma natural por debajo de los límites mínimos para empezar a pagar IRPF, que en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018 prorrogados hasta el 2020 se situaron en los 14.000 euros anuales.
Sin embargo, con las diferentes subidas aprobadas en los ocho años del Gobierno de Pedro Sánchez ese mínimo exento se quedó corto a partir de 2023, cuando el salario mínimo ya se situó en 15.120 euros anuales.
Para ajustar ese desfase, el Ejecutivo combinó dos vías normativas, por un lado elevó la reducción por rendimientos del trabajo en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 --los últimos aprobados y aún vigentes--, y por el otro adaptó el Reglamento del IRPF para fijar el mínimo exento de retención en 15.000 euros.
En la práctica, el reglamento del IRPF regula únicamente los anticipos mensuales que aplican las empresas a los trabajadores, pero la obligación tributaria final y la declaración anual de la renta depende exclusivamente de la Ley del IRPF.
De este modo, a partir de 2024 y ante la falta de nuevos Presupuestos, ya no basta solo con reformar el reglamento del impuesto, sino que para librar de retenciones al trabajador se requiere un cambio legal.
Así las cosas, ese año de 2024, y tras las reticencias iniciales de Hacienda, el Ejecutivo aceptó ajustar la fiscalidad para que los perceptores del SMI no pagaran IRPF en el ejercicio fiscal correspondiente: por un lado, actualizó vía real decreto el límite a 15.876 euros anuales --cifra que entonces era el salario mínimo-- y después, ya en un decreto ley sobre medidas frente a la crisis de la guerra de Ucrania, aprobó deducciones fiscales para no perjudicar a los perceptores en la declaración de la renta anual.
CAMBIOS EN UNA LEY DE MOTOR
En 2025, cuando el SMI se situó en los 16.576 euros brutos anuales, en lugar de recurrir a un decreto ley que actualizase las deducciones fiscales, el Gobierno aprovechó una ley ajena en tramitación en el Congreso para introducir esta reforma vía enmienda, estableciendo deducciones fiscales de hasta 340 euros para los perceptores de salarios de hasta 18.276 euros.
Y en 2026, y con el salario mínimo situado en 17.094 euros brutos al año, el Ejecutivo introdujo el ajuste fiscal al salario mínimo en un decreto ley que incluía ayudas por los temporales que azotaron a Andalucía y Extremadura a principios de año, con el voto en contra de Vox y el apoyo del PP. En esta ocasión, se repitió la fórmula de introducir deducciones fiscales de hasta 590,89 euros anuales cuando los rendimientos íntegros del trabajo fueran iguales o inferiores al SMI de este año.
De momento, esta receta fiscal es la que estaría vigente para 2027 a la espera de que este Gobierno de coalición, o bien el siguiente, apruebe una nueva reforma que encaje la nueva subida del salario mínimo al IRPF, y que tendría que remitirse al Congreso para su votación.
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