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Nacional 09-01-2026 18:15

Absueltos or la Audiencia Provincial los cinco acusados de agredir a un hombre que perdió un ojo en Castro Urdiales

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los cinco acusados de agredir a un hombre que perdió un ojo en Castro Urdiales en septiembre de 2018 y que se enfrentaban a una pena de ocho años de prisión por un delito de lesiones -con pérdida de órgano- que pedía la Fiscalía, y que la acusación particular -que ejerce la víctima- elevaba a nueve y medio.

La Sala de la Sección Tercera, que enjuició estos hechos el pasado mes de noviembre, ha considerado que no se ha practicado prueba suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia de los procesados, según concluye en el fallo, notificado este viernes a las partes y al que ha tenido acceso Europa Press.

"Ante la duda racional e insuperable sobre la autoría y participación de los acusados, resulta de aplicación el principio `in dubio pro reo`, principio rector del proceso penal que obliga a resolver dicha duda en favor de los mismos", argumenta el tribunal en su resolución, que no es firme, toda vez que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

En la vista oral, se juzgó a cinco hombres -tres extranjeros, para los que se pedía también la expulsión de España- y a todos ellos se les imputaba estar dentro de una discoteca de la localidad castreña la madrugada en la que se inició una discusión durante la cual uno de ellos habría golpeado con una botella de cristal a otro en la cabeza.

Después, ya fuera del establecimiento, las acusaciones consideraban que todos habrían actuado de mutuo acuerdo para acercarse al agredido y lanzarle un vaso de cristal que le impactó en el ojo. A continuación, la víctima cayó al suelo y los sospechosos le habrían propinado patadas y puñetazos por todo el cuerpo, a consecuencia de lo cual sufrió estallido del globo ocular izquierdo y múltiples cortes en la cara, uno de ellos en el párpado.

En el plenario, el denunciante aseguró que sufrió una "paliza grupal" por parte de "seis" personas -uno de los procesados estaba en rebeldía- y que según detalló actuaron de manera conjunta, como "cuando una manada de lobos ataca a un cervatillo" y "a cuenta de nada" además, se lamentó.

Por su parte, los implicados negaron los hechos y sus abogados zanjaron que "no existió manada de lobos", por lo que solicitaron la absolución de sus clientes al entender que no se había practicado "ninguna prueba" para incriminarles y que no había quedado "acreditada" su participación en los hechos.

"DUDA RACIONAL E INSUPERABLE"

Ahora, la Audiencia cántabra ha dado la razón a las defensas y ha absuelto libremente y con todo tipo de pronunciamientos favorables a los cinco procesados - los que reclamaban también que indemnizaran con más de 59.500 euros a la víctima- ante "la duda racional e insuperable" sobre la autoría y participación en los hechos.

Entiende el tribunal que tras la prueba practicada en el acto del juicio oral "no puede afirmarse con la rotundidad necesaria para justificar un pronunciamiento penal condenatorio" que los cinco procesados hayan agredido al denunciante en la forma descrita por las acusaciones y existen, "cuando menos, dudas razonables" en los hechos valorados que impiden aseverar "de forma categórica" que sean los autores de un delito de lesiones agravadas.

"Un pronunciamiento penal condenatorio exige certeza absoluta o, al menos, una probabilidad rayana en la certeza sobre la existencia de los hechos objetivos del tipo penal así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables ya que, ante la mínima duda, mínima probabilidad razonable contraria, el tribunal resultaría obligado a no dar por cierto tal hecho conforme al conocido principio in dubio pro reo", razonan los jueces.

En la sentencia, aluden a las ""contradicciones" apreciadas durante el plenario y que generan "una duda racional, objetiva e insuperable" sobre la autoría y participación de los denunciados en la agresión ocurrida en la discoteca de Castro Urdiales en septiembre de 2018.

Y aunque admiten los magistrados que "no toda contradicción es relevante", apuntan que sí lo son aquellas que "inciden en el núcleo del hecho imputado, especialmente cuando afectan a la autoría", por lo que "la duda" sobre quién ejecutó o participó en la acción "impide" un pronunciamiento condenatorio.

Recuerdan por último que "la imputación colectiva o genérica resulta incompatible con el principio de responsabilidad penal personal", por lo que no es "admisible una condena basada en la mera pertenencia a un grupo cuando no se acredita la intervención personal de cada acusado".

 

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