El Supremo absuelve a un hombre de violación porque ella no dijo que no, "pudiera ser o no" porque consumió alcohol
Considera que la declaración de la denunciante sin más pruebas que corroboren su versión no basta para una condena

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre de una pena 7 años de prisión por abuso sexual al considerar que la declaración de la denunciante sin más pruebas que la corroboren no basta para condenarle. Ante la duda razonable, anula los hechos probados que decían que se había aprovechado de que la mujer estaba "completamente desorientada" para mantener relaciones, porque ella "nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, pudiera ser o no por la ingesta alcohólica".
Los magistrados anulan la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y avalada por el Tribunal Superior de Justicia de Las Illes Balears. Adoptan esta decisión al estimar el recurso de casación que presentó el hombre al considerar que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.
"Modificamos el relato fáctico de la sentencia recurrida, en el sentido de no considerarse probado que (el acusado) mantuviese relaciones sexuales sin consentimiento de la denunciante, o al menos fuera de toda duda razonable", señalan en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Supremo se apoya en las declaraciones de varios testigos, "particularmente" en lo expresado por una amiga del acusado y de la denunciante que aseguró en el juicio que la presunta víctima le había dicho que no había sido forzada a mantener relaciones sexuales y que en ningún momento le dijo nada sobre la "falta de consentimiento".
"Todo ello nos lleva a la conclusión de que existe una duda razonable que acompaña también (...) lo expresado en la propia declaración de (la denunciante) que, dicho sea de paso, apenas se entiende, poco o nada, pues se encuentra sometida a un intenso estrés, no siendo inteligible sus declaraciones", añade el tribunal.
Los magistrados absuelven al acusado al entender que se vulneró su presunción de inocencia, "pues ni existen corroboraciones (...) y las referidas testificales ofrecen una duda más que razonable para no tener completamente seguro el acontecimiento que narran los hechos probados".
HECHOS ANULADOS: ELLA ESTABA DESORIENTADA Y SIN PODER RESISTIRSE
Los hechos en cuestión --ahora anulados-- se remontan a una madrugada de septiembre de 2018 en la que el acusado y la denunciante consumieron alcohol y cannabis, primero a la salida de una discoteca y luego en el Paseo Marítimo de Palma.
Según la sentencia recurrida, "el consumo de estas sustancias provocó que (la denunciante) se sintiera indispuesta, ante lo cual el procesado se ofreció a llevar a un lugar donde pudiera descansar". Ambos fueron a un "edificio abandonado" y una vez allí el acusado tumbó a la joven en un colchón.
"Aprovechando" que ella se encontraba "completamente desorientada", "sin fuerzas" y sin posibilidad de "ofrecer resistencia", él mantuvo relaciones sexuales con ella "pese a que ella no cesaba de decirle que no quería". Tras aquello, la joven se quedó dormida.
Horas más tarde, "aprovechando" que ella seguía durmiendo y tenía "afectadas todavía sus facultades por la previa ingesta de alcohol", él volvió a penetrarla. "Cuando ésta despertó y comprobó que no utilizaba preservativo, pidió al procesado que no eyaculase en su interior, petición a la que el procesado hizo caso omiso", añade el relato ahora anulado.
No fue hasta después que la denunciante consiguió salir del edificio por su propio pie, pero acompañada del acusado. Una vez en casa, ella no avisó de lo sucedido a sus padres, pero sí lo comentó por teléfono a una amiga, quien la convenció de ir al hospital y posteriormente denunciar los hechos.
NO CONSTA FALTA DE CONSENTIMIENTO: "TODO ESTABA BIEN"
El acusado llevó el caso ante el Supremo al entender, entre otras cuestiones, que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. El alto tribunal le da la razón al considerar que en los hechos probados no consta que la denunciante expresara aquella madrugada su falta de consentimiento para mantener relaciones sexuales.
La Sala de lo Penal subraya que la joven le dijo al acusado que "todo estaba bien". "La denunciante explicó que, como tenía miedo de que el procesado no la dejara salir de casa, le dijo que estaba todo bien, y tuvo que poner buena cara al procesado, como sucede en las películas, por miedo a que éste le pudiera hacer algo", señala ahora el Supremo para además incidir en que el acusado la acompañó a la parada del autobús.
Los magistrados insisten en que "consta que la denunciante nada expresó en un primer momento acerca de su negativa, pudiera ser, o no, por la ingesta alcohólica". Y añade que "tampoco nada dice en la segunda secuencia, tras quedarse a dormir con el denunciado, aunque lo explica 'por miedo', pero, en cualquier caso, es un hecho probado que le dice que todo está bien, y permite que le acompañe hasta el autobús".
Al hilo, el tribunal recalca que "existen testigos que vieron tal despedida, y otros que atestiguaron el beneplácito por parte de aquélla de que todo estaba bien".
NO BASTA LA MERA DECLARACIÓN DE LA DENUNCIANTE
El Supremo incide en que, aunque su jurisprudencia declara que la declaración de la denunciante puede ser "prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia", ello no significa que "con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada" tal presunción de inocencia.
La Sala de lo Penal recuerda que "no basta la mera afirmación de confianza con la declaración testimonial cuando aparece como prueba única". "la afirmación ha de ir acompañada de una argumentación, pues ésta ha de ser razonable por encontrarse apoyada en determinados datos o circunstancias", añade.
Los magistrados explican que "la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible apoyar una condena sobre la base de la mera 'creencia' en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe". "No basta "creérselo", es necesario explicar por qué es objetiva y racionalmente creíble", apuntan.
En este caso, el tribunal considera que los informes médicos sobre el material genético hallado en la denunciante no pueden ser un "elemento corroborador" de su declaración, porque lo que está en duda no es si hubo o no relaciones sexuales, sino el hecho de que fueran o no consentidas por la mujer, "al encontrarse bebida o drogada, descartando cualquier tipo de fuerza, violencia o intimidación".
Los magistrados tampoco consideran que la declaración de la amiga a la que la denunciante llamó a la mañana siguiente de los hechos para decirle que el acusado la "violó" baste para corroborar su versión.
"No es una prueba que corrobore nada, primero porque es meramente referencial, pero es que la referencia que expresa es muy equívoca, pues la denunciante para nada se refirió a cualquier tipo de forzamiento o violación, sino a la existencia de ingesta alcohólica, y porque tampoco le impidió marcharse de aquel lugar", argumentan.
"Y, sobre todo, existen tres testigos, cuya declaración consta en el sumario, que ofrecen dudas muy significativas del alcance de lo sostenido por (la denunciante)", apunta el tribunal. Uno de ellos, que los vio de camino al bus, aseguró que la joven no estaba ansiosa ni nerviosa, que "iban hasta riéndose". Los otros dos testigos apuntaron que les habían visto bailar aquella noche sin problemas en la discoteca.
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