El TSJC anula parte del decreto de régimen lingüístico educativo catalán
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado diversos artículos del Decreto de régimen lingüístico educativo no universitario de la Generalitat al estimar parcialmente un recurso de la Asamblea por una Escuela Bilingüe (AEB) que aseguraba que "margina" al castellano.

En la sentencia, consultada por Europa Press, se anulan total o parcialmente más de un decena de artículos de este decreto que el Govern aprobó en mayo de 2024 para dar seguridad jurídica a las escuelas en sus proyectos lingüísticos y blindar el catalán como lengua normalmente utilizada como vehicular al "contravenir" los artículos 3, 14 y 27 de la Constitución.
El TSJC ha anulado artículos del decreto de régimen lingüístico educativo, entre ellos el que fijaba el catalán y el aranés como lenguas normalmente vehiculares y de aprendizaje como lengua de atención al alumnado recién llegado, de relación interna en los centros educativos y de proyección externa del centro y de relación con el resto de la comunidad educativa.
El tribunal ha declarado nulos de pleno derecho los artículos 2c, 2d y 2e relativo a finalidades, 4.1, 4.2, 4.3 y 4.5 de uso de las lenguas, el artículo 6 excepto el apartado relativo a rotulación, 7.2 de lengua castellana, 9.3b de lenguas extranjeras y el 10.1 y 10.2 de acogida y atención lingüística del alumnado recién llegado.
También anula el 18a relativo a finalidades del proyecto lingüístico, 19.1e, 19.1f, 19.2a, 19.2b y 19.2d de contenidos del proyecto lingüístico y el 24.2a, 24.2b y 24.2f de mecanismos e indicadores para el seguimiento del proyecto lingüístico, 33 sobre centros educativos y 34.1 de centros privados sostenidos con fondos privados.
El TSJC ha desestimado el recurso para otros artículos del decreto relativos al catalán como lengua oficial de la administración educativa y el catalán como lengua oficial de la administración educativa.
Sé el primero en comentar