El juzgado declara improcedente el cese del anterior técnico de Deportes de Piélagos
El Tribunal de Instancia de Santander ha estimado la demanda del anterior técnico de Deportes del Ayuntamiento de Piélagos, Fidel López Mantecón, contra el Ayuntamiento de Piélagos, y declara improcedente el cese acordado por decreto de Alcaldía el 16 de junio de 2023, con efectos de 17 de junio.
La sentencia de la Plaza número 2 de la Sección de lo Social, de 27 de marzo de 2026, condena tal Ayuntamiento a elegir, en el plazo de cinco días, entre readmitir al trabajador o indemnizarle con 71.798,40 euros, y, si opta por la readmisión, a abonar salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de la sentencia, con los descuentos que procedan.
El ex técnico trabajó para el Consistorio 27 años -de 1996 hasta 2023- mediante nombramientos sucesivos como personal eventual de confianza. Tras su cese, reclamó laboralidad y despido improcedente, pero su pretensión fue rechazada en primera y segunda instancia pero acabó en el Tribunal Supremo.
En este sentido, la resolución subraya que el caso viene marcado por la sentencia del Supremo, de 29 de diciembre de 2025, que anuló decisiones previas y estimó el recurso de casación formulado por López Mantecón, considerando que su contratación como personal eventual de confianza fue "fraudulenta" ya que debería formar parte del personal estructural.
El juzgado concluye que la relación es laboral indefinida no fija y que el cese municipal fue un despido sin causa, por lo que debe calificarse como improcedente.
En paralelo, el Tribunal de Instancia de Santander (Sección de lo Contencioso- -Administrativo, Plaza número 2) dictó un auto el 5 de marzo de 2026 por el que desestima el intento del Ayuntamiento de Piélagos de que el asunto pasara a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante un conflicto de competencia.
El auto, contra el que no cabe recurso, concluye que, a la vista de la decisión del Tribunal Supremo sobre la competencia del orden social cuando se denuncia una contratación irregular que enmascara un vínculo laboral, no procede requerir al órgano social para que se abstenga de conocer del procedimiento, e impone las costas al Ayuntamiento.
El abogado del demandante, Juan Manuel Ruiz Gutiérrez, ha valorado el alcance del pronunciamiento y ha afirmado que "la sentencia tiene mucha trascendencia en el ámbito de las contrataciones de las administraciones públicas derivado de la sentencia aplicada del Tribunal Supremo, donde estimo el recurso de casación del trabajador".
La parte demandada intentó que se volviera a repetir el juicio promoviendo una vía en el contencioso-administrativo, que finalmente ha sido desestimada por el auto de marzo, manteniéndose la competencia del orden social.
Desde Alternativa Vecinal Independiente de Piélagos, que ha facilitado la sentencia, consideran que este caso supone "un claro reflejo de la deriva autoritaria de un alcalde, Carlos Caramés, que prioriza el penalizar aquellas personas que sólo buscan lo mejor para el municipio, bajo criterios profesionales alejados de los condicionantes políticos".
Además, subraya que este proceso ha supuesto "un importante gasto a las arcas municipales, incluso planteando de nuevo un conflicto de competencias que ya había zanjado en su momento el Tribunal Supremo.
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