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Nacional 05-02-2024 13:15

Pues no se sabe qué quiere

El fiscal del Supremo "opina" que no hay indicios de criminalidad contra Puigdemont en `Tsunami`

Dice que el delito de terrorismo, se daría, si se considerara aplicable el artículo 573 del Código Penal (CP), según el cual la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública constituye un delito de terrorismo".

"Los indicios tenidos en cuenta por el instructor, en orden a elevar la exposición razonada, resultan demasiado abiertos, para poderse afirmar que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia", dice Redondo en un informe de 69 páginas fechado el 30 de enero,

Así, aunque sostiene que el Supremo es "competente para conocer, en su caso, de las actuaciones provisionalmente atribuidas a los señores aforados", señala que "procede indicar al instructor que debe continuar las investigaciones, al no concurrir indicios racionales de criminalidad en este momento procesal, que justifiquen la elevación de la causa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en relación con los referidos señores".

En cuanto al delito de terrorismo, explica que "esta posibilidad se daría, si se considerara aplicable el artículo 573 del Código Penal (CP), según el cual la comisión de un delito grave contra la integridad física o moral, o contra la libertad, llevado a cabo para alterar gravemente la paz pública constituye un delito de terrorismo".

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