Noticias de Cantabria
Nacional 20-06-2025 14:30

Un juzgado de Badajoz se inhibe de investigar la querella de Hazte Oír contra Leire Díez en favor del Decano de Madrid

El Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz se ha inhibido de investigar la querella presentada por la organización Hazte Oír contra la exmilitante socialista cántabra Leire Díez y el exjuez Luis Sáez de Tejada, en favor de Juzgado Decano de Madrid.

Así lo establece este juzgado en un auto dictado este viernes, 20 de junio, recogido por Europa Press, en el que el juez titular señala que los Juzgados de Instrucción de Badajoz "carecen de competencia territorial para conocer de los hechos objeto de la querella", sino que "serían los de Madrid".

Según señala el juez en su escrito, de los diferentes delitos que indica la querella de Hazte Oír, "ninguno tiene vinculación con el partido judicial de Badajoz".

Cabe recordar que la organización Hazte Oír presentó una querella el pasado 6 de junio contra Leire Díez y el exmagistrado José Luis Saénz de Tejada, en los juzgados de Badajoz por presuntos delitos de revelación de secretos, estafa procesal, cohecho y tráfico de influencias.

En su querella, Hazte Oír les acusaba de "intentar sabotear la causa" abierta contra el hermano de Pedro Sánchez en el Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, así como su "interés obsesivo" por apartar a la jueza Beatriz Biedma de esta causa.

ARGUMENTOS DEL JUEZ PARA INHIBIRSE

Ante esta querella, el titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz ha señalado que, en cuanto al delito de revelación de secretos,, "lo relevante a efectos de competencia" es que se desconoce desde dónde pudiera se remitió la información Sáenz de Tejada, pero "en todo caso, no desde Badajoz, pues no reside en esta localidad".

En cuanto a los delitos de cohecho y tráfico de influencias que describe la querella, el juez señala que "no tiene vinculación alguna con el partido judicial de Badajoz", pues relata reuniones de Leire Díez con empresarios indicándoles que pueden contar con la Fiscalía o la Abogacía del Estado para supuestamente favorecerles, unas reuniones que "no se han llevado a efecto en este partido judicial ni afectan a funcionarios públicos" de éste.

Ante el delito de estafa procesal, señala el jueza que la información que pudiera haber suministrado o la actividad desarrollada por implicados, a la que ve una "trascendencia penal cuestionable", tampoco se vincula al partido judicial de Badajoz, ya que ésta "quedaría incardinada dentro del delito de tráfico de influencias" que no se ha llevado en esta sede, y que la implicada ideó "desde su puesto de trabajo en Madrid".

Por todo ello, considera el juez de Badajoz que "conforme al criterio general de competencia" del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "los Juzgados de Madrid sería los competentes" y alude también a la "teoría de la ubicuidad" conforme al Acuerdo de la Sala General del Tribunal Supremo de 03/02/05 por el que se adopta esta regla, "ha de ser modulado teniendo en cuenta otros elementos relativos al lugar del domicilio del o de los denunciados, del lugar donde se desarrolla la actividad delictiva y de facilidad en la investigación de los hechos, para determinar el Juzgado competente", concluye.

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