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Sanidad Cantabria 10-03-2026 11:30

El Gobierno aprueba el real decreto de sanidad a todo el que venga a España

El Consejo de Ministros aprueba este martes el Real Decreto (RD) que garantiza el acceso a atención sanitaria pública a personas extranjeras que viven en España sin residencia legal, con lo que busca reforzar la universalidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) eliminando barreras administrativas.

La norma, propuesta por el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, pretende solventar las situaciones de aplicación desigual y burocracia del Real Decreto-ley 7/2018, impulsado por el Gobierno de Pedro Sánchez con el objetivo de recuperar el acceso universal que limitó el Real Decreto-ley 16/2012, aprobado por el Ejecutivo del Partido Popular presidido por Mariano Rajoy.

El nuevo real decreto simplifica los trámites necesarios para el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria, que se realizará mediante una declaración responsable. Con este documento, la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia.

Desde que presenten esta solicitud, se les entregará un documento provisional con el que tendrán acceso a la asistencia sanitaria pública de forma inmediata en todas las comunidades autónomas.

Además de la declaración responsable, el solicitante debe acreditar su residencia en España. Para ello, el empadronamiento es el documento preferente, pero el proceso se flexibiliza aceptando otros medios de prueba como certificados de escolarización o matriculación en centros públicos; informes de servicios sociales o certificados de registro de visitas; facturas de luz, gas, agua, telefonía o Internet a nombre del solicitante; y cédulas de inscripción o documentos de inscripción consular.

La Administración tendrá un plazo máximo de tres meses para notificar la resolución y, si no dan respuesta en ese periodo, la solicitud se entederá estimada por silencio administrativo. Una vez reconocido el derecho, el documento de asistencia sanitaria no tendrá caducidad mientras no se obtenga cobertura por otra vía.

Además, se establece que las administraciones competentes deberán iniciar el procedimiento de oficio cuando la persona interesada no pueda hacerlo en el primer momento. También se garantizan medidas de apoyo y formatos de lectura fácil para que las personas con discapacidad puedan comprender y firmar la declaración responsable en igualdad de condiciones.

PROTECCIÓN PRIORITARIA PARA COLECTIVOS VULNERABLES

El real decreto garantiza el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública para colectivos que requieren una especial protección, con independencia de su situación administrativa.

Los grupos beneficiados son los menores de edad; las mujeres embarazadas, que tendrán derecho a atención durante el embarazo, parto y posparto, así como acceso a interrupción voluntaria del embarazo; y víctimas de violencia de género, violencias sexuales y de trata de seres humanos.

El derecho a la sanidad pública se extiende a solicitantes de protección internacional o temporal. Para las personas en situación de estancia temporal que necesiten asistencia, la norma regula el informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que será emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas.

Además, se establecen medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y el apoyo necesario para realizar sus trámites en igualdad de condiciones.

ESPAÑOLES CON RESIDENCIA EN EL EXTRANJERO

El real decreto amplía el derecho a asistencia sanitaria pública a las personas españolas de origen que viven en el extranjero durante sus desplazamientos temporales a España.

Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores y, con el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares, incluidos cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo, siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.

Para asegurar el buen uso de los fondos públicos, la norma establece mecanismos claros de control sobre las prestaciones recibidas. Si la solicitud es denegada, se procederá a la facturación de las atenciones recibidas. Sin embargo, no habrá facturación si la persona demuestra posteriormente que, en el momento de recibir dicha asistencia sanitaria, sí cumplía los requisitos materiales.

En caso de detectarse inexactitud o falsedad en la declaración responsable, el documento provisional quedará sin efecto de inmediato. En estos supuestos, la Administración podrá exigir el reintegro del importe total de las prestaciones sanitarias obtenidas desde el inicio de la solicitud.

COPAGO ORTOPROTÉSICO

Por otra parte, la norma introduce cambios en el sistema de copago ortoprotésico para equiparar automáticamente que las personas ya exentas del copago en la prestación farmacéutica ambulatoria también se vean exentas del copago de los productos ortoprotésicos. Esto beneficiará, por ejemplo, a pensionistas con rentas bajas, personas con discapacidad o colectivos en situación de especial protección.

Con la aprobación de este real decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el Gobierno avanza en la consolidación efectiva del principio de universalidad del Sistema Nacional de Salud, garantizando que el derecho a la protección de la salud se ejerza en condiciones de igualdad, cohesión territorial y equidad.

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