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Sanidad Cantabria 03-06-2025 12:45

SCS deberá indemnizar con 116.000 euros a una joven operada de rodilla que ha perdido gran sensibilidad en las piernas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 115.784 euros a una joven que fue operada de rodilla y que ha perdido gran parte de la sensibilidad de las piernas.

En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), el Juzgado estima parcialmente la demanda de la mujer, de 28 años, al considerar que en el consentimiento que firmó para someterse a la intervención quirúrgica se alude a "complicaciones menores".

Sin embargo, lo sucedido es "un riesgo francamente excepcional con unas consecuencias absolutamente desproporcionadas al tipo de beneficios que se perseguían con la intervención indicada".

Explica la resolución que en junio de 2020 la mujer fue sometida a una artroscopia de rodilla y, según manifestó en la demanda, durante la inyección de la anestesia en la espalda le pincharon en varias ocasiones "con un dolor intensísimo".

Tras la operación, la mujer continuó con dolor intenso en la zona lumbar y después de unos días empezó a sufrir inestabilidad, atrofia muscular y falta de movilidad.

Debido a la situación sanitaria, no pudo ser vista hasta dos meses después, cuando se hace constar que sufre un síndrome de cola de caballo, con dificultades para caminar, falta de sensibilidad en zona pélvica, genital y piernas, y necesita ayuda para la micción y la defecación.

Explica su demanda que tales secuelas, "crónicas e irreversibles", "han afectado de manera determinante al desarrollo vital y profesional" de una mujer de 28 años, a la que se le ha reconocido un grado de discapacidad del 65 por ciento.

Entiende su representación legal que todo ello es debido a "una mala praxis y, en todo caso, es aplicable la doctrina del daño desproporcionado", por lo que solicitaba una indemnización de 366.500 euros por los días de cura, el síndrome de cola de caballo que padece, el perjuicio estético por la cojera, pérdida de calidad de vida y perjuicio patrimonial por lucro cesante.

Frente a esta demanda, el SCS defiende la corrección de la intervención y niega mala praxis. Entiende que "no hay prueba de la relación causal" entre la punción y la situación de la paciente y añade que firmó un consentimiento, por lo que debe soportar los riesgos de la intervención.

En su sentencia, el magistrado analiza los numerosos informes periciales que se han aportado a la causa y concluye que todos, salvo el de la aseguradora, "entienden que la punción es una de las causas posibles de este tipo de patologías y que la única explicación a este caso, por el factor temporal y por la ausencia de antecedentes en la paciente, es el origen en la anestesia".

"Ciertamente no existe una prueba completa y absoluta de esa relación, pero sí una explicación posible o, mejor dicho, la más posible entre todas las hipótesis, porque realmente no existe ninguna explicación alternativa a lo que le ha ocurrido a la paciente", añade en su sentencia.

Sin embargo, "no existe una prueba concluyente que permita afirmar una mala praxis", si bien "tampoco se puede llegar a la conclusión contraria y afirmar que la técnica se aplicó de forma correcta".

Por ello, el magistrado pasa a analizar si el daño es un riesgo inherente al tipo de intervención y fue consentido por la paciente o bien si se trata de un riesgo desproporcionado.

Y en este punto señala que los padecimientos de la mujer "no coinciden con los riesgos de lesión en el nervio que describe el consentimiento" y "están muy alejados de las expectativas de cualquier paciente que se somete a una artroscopia de rodilla por razón de dolores y molestias en la vida diaria, pero que no le suponía ningún riesgo vital ni de enfermedad grave".

UN RIESGO NO CONSENTIDO VOLUNTARIAMENTE POR LA PACIENTE

"Lo que existe en este caso es un resultado cuya única causa explicada (porque no se ha presentado ninguna otra alternativa) es la intervención con unas consecuencias que en absoluto tienen que ver con esa actuación médica de la rodilla, porque de lo que no se ha hablado en este pleito es del resultado de la artroscopia", añade la sentencia.

Y es que "para que un daño no sea antijurídico en estos casos es necesario que proceda de un riesgo que haya sido consentido voluntariamente por el paciente" y en este caso "este juzgador no puede alcanzar esa convicción".

"Por mucho que la paciente insistiera en que quería operarse por el dolor y molestias, no se trataba de una intervención de la cual dependiera la vida de la paciente o indispensable para restablecer una patología especialmente grave", añade.

Por todo ello, en este caso "no puede hablarse de consentimiento de un riesgo inherente y proporcionado al tipo de operación que se practicaba" sino de un "riesgo francamente excepcional y con unas consecuencias absolutamente desproporcionadas".

Finalmente, a la hora de fijar la indemnización, el magistrado ha tenido en cuenta los informes periciales sobre los días en que permaneció impedida y las secuelas que sufre, pero ha desestimado la partida que pretendía la afectada por lucro cesante, ya que no ha aportado ningún tipo de dato económico sobre sus ingresos o su situación en el mercado laboral.

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