Condenan a supermercados Lupa a adaptar la jornada de una empleada para cuidar a su madre dependiente
Un juez de Santander ha condenado a la empresa Semark AC Group, propietaria de los supermercados Lupa y Top Cash, por negar la adaptación de jornada a una trabajadora para cuidar de su madre con discapacidad y dependencia, derecho que el magistrado reconoce en la sentencia.
Dictada por el titular de la Plaza 4 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de la ciudad, estima la demanda interpuesta por la empleada en cuestión, que tenía turnos rotativos de mañana y de tarde de lunes a sábado, y a la que se concreta ahora su jornada de 39 horas semanales distribuidas esos días en diferentes horarios -lunes de tarde y el resto de días de mañana-.
El fallo, contra el que no cabe recurso alguno y que por tanto es firme, concluye que la empresa no acreditó que conceder la adaptación de jornada a esta trabajadora le ocasionara un perjuicio organizativo desproporcionado o insalvable.
"Pueden existir algunas dificultades empresariales para ajustar los turnos, pero no se acreditan dificultades organizativas insoslayables ni un perjuicio desproporcionado al empresario, teniendo en cuenta la dimensión constitucional de la conciliación familiar", señala el magistrado, tras analizar la documentación aportada por la mercantil.
En concreto, aportó necesidades planteadas, certificados de ventas, personas que con reducciones o concreciones de jornada dentro de la plantilla del centro (el 19% del total, formado por 45 personas), ubicado en la localidad Requejada, perteneciente al municipio de Polanco, en el que trabaja como auxiliar de caja la demandante, que cuenta con una antigüedad de 17 años.
De cara al pleito, ha acreditado que convive con sus padres y es quien asume su cuidado diario. Su progenitor, de 85 años, no puede hacerse cargo de su esposa, mientras que la madre, además de su discapacidad (75%) y situación de dependencia (grado I), padece otras patologías, como demencia, y acude a un centro de día de 9.00 a 17.00 horas.
La resolución también recoge que la única ayuda familiar de la que dispone la trabajadora -afiliada al Sindicato Unitario de Cantabria- es la que puede prestar su hermano los lunes, que tiene horario cambiante e irregular y vive en otra localidad, motivo por el que precisamente ese día no solicitó turno de mañana, sino de tarde.
Por su parte, la empresa propuso a la empleada turnos rotativos: una semana de mañana de lunes a miércoles, jueves libre y viernes y sábado de tarde; y la siguiente los tres primeros días de tarde y los tres últimos de mañana.
Con todo, el magistrado ha estimado que las necesidades de conciliación de la trabajadora estaban plenamente acreditadas, hasta el punto de que ni siquiera fueron objeto de discusión por parte de la empresa, y ha considerado que aunque puede haber dificultades organizativas en la tienda, no son insalvables.
VALORACIÓN.
Desde SUC valoran "muy positivamente" esta sentencia, pues "reconoce un derecho que nunca debió ser negado", aunque lamentan que haya tenido que ser un juez quien garantice a una trabajadora el derecho a cuidar de su madre.
"Resulta especialmente grave que la empresa obligara a la trabajadora a acudir a los tribunales para obtener una adaptación de jornada que podía haberse concedido sin necesidad de judicializar el conflicto", consideran al respecto.
"El derecho a la conciliación no puede quedar al arbitrio de la voluntad empresarial. Cuando existen necesidades familiares objetivas y acreditadas, las empresas tienen la obligación de buscar soluciones compatibles con la organización del trabajo y no convertir en un litigio judicial el ejercicio de un derecho reconocido por la legislación laboral", concluyen.
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