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Santander 04-06-2026 12:45

La jueza de El Bocal rechaza investigar a Dragados y reitera que Costas era responsable del mantenimiento de la pasarela

No ve indicios de conducta negligente por parte de la empresa contratista de la senda costera que contribuyera al accidente

La jueza que investiga el accidente mortal de la pasarela de El Bocal, en la que hace tres meses fallecieron seis estudiantes, ha rechazado iniciar acción penal contra el responsable de Dragados, la empresa contratista que ejecutó las obras de la senda costera de Santander.

Además, la instructora de la causa, que se saldó también con una joven herida grave, ha reafirmado que la Demarcación de Costas en Cantabria era la responsable del mantenimiento de la infraestructura de madera que colapsó.

Así lo recoge la titular de la Plaza número 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Santander en un auto en el que no aprecia indicios en el contratista de una conducta negligente que sea causa o haya contribuido al siniestro.

En él rechaza también la documentación solicitada por Costas para demostrar que el Ayuntamiento mantenía la senda, pues ya se declaró que la Demarcación era la responsable de la conservación y nadie lo recurrió.

La resolución se ha dado a conocer este jueves, un día antes de que declaren los tres funcionarios de Costas investigados, entre ellos jefe de la Demarcación, José Antonio Osorio, y el ingeniero que firmó en 2014 el proyecto de la pasarela.

SIN INDICIOS DE CONDUCTA NEGLIGENTE.

La jueza inadmite la petición del Consistorio de investigar a Dragados y de declarar su eventual responsabilidad civil, al no apreciar "indicio alguno que permita atribuir a los responsables de la entidad contratista una conducta negligente con relevancia causal o coadyuvante en la producción del resultado investigado".

De la investigación realizada hasta ahora, se desprende indiciariamente que la pasarela colapsó por "determinadas deficiencias asociadas al diseño de la obra, singularmente en lo relativo a la robustez de la solución adoptada y a la idoneidad del elemento empleado para los herrajes de apoyo", y por "la ausencia de las labores de inspección, control, conservación y mantenimiento que resultaban exigibles".

Y en cuanto a la actuación de Dragados, "no consta que la ejecución material de la obra se hubiera apartado de las determinaciones contenidas en el proyecto aprobado, ni de las instrucciones recibidas por la dirección facultativo".

Y "tampoco se ha puesto de manifiesto la existencia de defectos de ejecución concretos imputables a la contratista que hubieran contribuido al proceso de degradación que finalmente desembocó, presuntamente, en el colapso de la estructura".

LA RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO ES DE COSTAS.

El auto también da respuesta a una petición de la Demarcación de Costas, que solicitó requerir al Ayuntamiento de Santander para que aportara cierta documentación relativa a las actuaciones llevadas a cabo por la entidad local en materia de inspección, conservación y mantenimiento de distintos elementos en la senda costera.

Costas pedía que, por ejemplo, se solicitara el contrato de mantenimiento de Parques y Jardines de la ciudad para conocer su ámbito de actuación, el plan de Sostenibilidad Turística Santander Norte Litoral-Costa Quebrada, o los proyectos del Ayuntamiento en base a los cuales se llevaron a cabo actuaciones de mantenimiento y conservación de otros espacios que fueron parte del proyecto de la senda costera, como el Mirador de Ciriego o La Maruca.

A esta petición de Costas se adhiere la representación procesal del jefe de Proyectos y Obras de la Demarcación hasta el año 2023, investigado en la causa, pues considera que "resulta crucial determinar si el Ayuntamiento de Santander mediante actos propios y la inclusión de elementos de la senda costera en sus contratos de servicios públicos ha venido ejerciendo de facto las competencias de mantenimiento, lo que determinaría su responsabilidad".

Pero la magistrada decide no acoger estas pretensiones porque, tal y como explica en la resolución, esa responsabilidad ya quedó determinada en el auto dictado el pasado 23 de marzo, que es firme dado que ninguna parte la recurrió. En aquella resolución se estudió la documentación que aportaron tanto Costas como el Ayuntamiento de Santander y se concluyó que las obras de la senda costera "en modo alguno habían finalizado", no fueron recepcionadas por el Ayuntamiento y "era y es Demarcación de Costas en Santander la única responsable de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de tales unidades de obra".

De hecho, fue aquel auto el que determinó que "podría existir negligencia en el adecuado mantenimiento de la pasarela siniestrada" y acordó seguir la acción penal contra "aquellas personas que por el cargo que ostentaban y ostentan pueden tener responsabilidad directa en su deber de garantizar la adecuada conservación y mantenimiento de la pasarela", esto es, los responsables de Costas.

NO EXISTEN HECHOS NUEVOS PARA VOLVER A VALORAR QUIEN ERA RESPONSABLE.

La instructora señala en su auto que ya "se resolvió de forma expresa la cuestión relativa a la atribución de las obligaciones de conservación y mantenimiento" de la pasarela y se determinó que las mismas "correspondían a la Demarcación de Costas", "con exclusión de cualquier responsabilidad atribuible al Ayuntamiento de Santander".

"La cuestión concerniente a la titularidad de las obligaciones de mantenimiento y conservación de la infraestructura litigiosa ha quedado definitivamente resuelva en esta fase procesal, sin que resulte admisible promover ahora una revisión indirecta de tal pronunciamiento mediante la solicitud de diligencias encaminadas a reabrir un debate ya decidido", añade la jueza.

Y finaliza: "La petición no se sustenta en la aparición de hechos nuevos ni en elementos probatorios sobrevenidos", "la diligencia pretendida no persigue, por tanto, el esclarecimiento de circunstancias novedosas relevantes para la investigación, sino la reconsideración de una valoración jurídica y fáctica ya efectuada por resolución firme".

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