El calendario laboral 2026 establece cinco `puentes` en Cantabria
Serán de nuevo fiestas propias de la región el 28 de julio, Día de las Instituciones, y el 15 de septiembre, la Bien Aparecida

SANTANDER, 30 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publicará este viernes, 1 de agosto, la orden de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio por la que se establece el calendario de fiestas laborales para el año 2026 en la Comunidad Autónoma, de tal manera que el año que viene habrá 12 días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, con cinco puentes.
En concreto, serán festivos el 1 de enero, Año Nuevo (jueves); 6 de enero, Epifania del Señor (martes); 2 de abril, Jueves Santo (jueves); 3 de abril, Viernes Santo (viernes); 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (viernes); 28 de julio, Día de las Instituciones de Cantabria (martes); 15 de agosto, Asunción de la Virgen (sábado); 15 de septiembre, La Bien Aparecida (martes); 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (lunes); 7 de diciembre, (lunes); 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (martes), y 25 de diciembre, Natividad del Señor (viernes).
La novedad del nuevo calendario es que el Día de la Constitución, 6 de diciembre, que este año cae en domingo, se traslada al 7 de diciembre (lunes).
De esta forma, en 2026 habrá un total de cinco puentes en Cantabria: Viernes Santo (3 abril, viernes), Fiesta del Trabajo (1 mayo, viernes), Fiesta Nacional de España (12 octubre, lunes), Día de la Constitución (7 de diciembre, lunes) y Navidad (25 diciembre, viernes).
Además, se establecen como fiestas propias de la Comunidad Autónoma, por su carácter simbólico, el 28 de julio (martes), Día de las Instituciones de Cantabria, y por su carácter de tradicional, el 15 de septiembre (martes), festividad de la Bien Aparecida.
A este calendario habrán de sumarse los dos días festivos de carácter local que se establezcan para cada municipio a propuesta del pleno del ayuntamiento correspondiente, que deberán ser remitidos a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo en el plazo de un mes a partir de la publicación de la orden del calendario laboral en el BOC.
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