Lo considera un homicidio doloso
El Supremo rebaja a doce años y medio la cárcel al conductor del atropello mortal de Castelar
El Tribunal Supremo ha rebajado a doce años y seis meses la pena de cárcel para el conductor que chocó frontalmente contra un motorista de 19 años en la calle Castelar de Santander en febrero de 2023 causándole la muerte.

El Tribunal Supremo ha rebajado a doce años y medio la pena de cárcel al conductor que chocó frontalmente contra un motorista de 19 años en la calle Castelar de Santander en febrero de 2023 causándole la muerte, y ha mantenido los tres años y medio de prisión impuestos al otro automovilista implicado.
De esta manera, la Sala de lo Penal del TS reduce en catorce meses el encarcelamiento al principal implicado, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) elevara de cinco a 13 años, ocho meses y un día la pena privativa de libertad --al considerarlo autor de un homicidio doloso y no imprudente, como sentenció la Audiencia de Cantabria tras el juicio con jurado-- y redujera de cuatro a tres años y medio la acordada para el segundo involucrado.
Lo decide así el alto tribunal en una sentencia, notificada este martes a las partes en la que estima parcialmente el recurso de casación del primer encausado, Bryan B.C. y rechaza el interpuesto por el otro conductor, Adrián B.T., así como también el de la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, que murió en el acto.
La nueva resolución, contra la que no cabe recurso alguno por lo que es firme, corrobora que el autor material del atropello cometió un delito de homicidio doloso, así como también de uno contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y con la circunstancia agravante de reincidencia además.
Al tiempo, el TS mantiene la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante diez años, lo que conlleva la pérdida del carné, y el pago de la indemnización a los familiares del fallecido de 348.500 euros
Y ratifica que el otro automovilista implicado en el siniestro, que se produjo después de que los dos condenados mantuvieran un `pique` al volante y una carrera a gran velocidad por el centro de la ciudad, es responsable de un delito contra la seguridad vial, tal y como estableció el TSJ cántabro al eximirle de la participación en el homicidio.
El Supremo igualmente mantiene para este conductor la multa de 4.320 euros y la privación del derecho a conducir durante ocho años, que también supone la pérdida de la vigencia del permiso.
Tras la vista oral, el magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial que presidió el tribunal del jurado, había condenado a cinco años de prisión a Adrián al considerarle cooperador necesario del homicidio por imprudencia que imputó a Bryan.
AMBOS HICIERON CONDUCCIÓN HOMICIDA, PERO SOLO UNO CAUSÓ EL HOMICIDIO
La Sala de lo Penal del TS coincide con la sentencia del TSJC en que "ambos realizaron una conducción homicida, pero solo la actuación de Bryan causó el homicidio".
Así, los magistrados del Supremo consideran igualmente probado que Adrián "aceptó tácitamente un pacto, que abarcaba la carrera con manifiesto desprecio por la vida de cualquier persona que se cruzara en el camino", pero matizan que "el homicidio se produce cuando Bryan, sin detenerse en la rotonda (de Puertochico), pierde el control del coche y golpea" en la calle Castelar al joven motorista, que circulaba correctamente.
Mientras, sostienen que no ha quedado acreditado que Adrián "sacase de la calle" a Bryan, ni que "interviniera en la pérdida de control de su vehículo (un Audi) o que "saliera de la rotonda de Puertochico a una velocidad superior a 100 Kilómetros por hora ni que perdiera el control de su coche".
"Una cosa es el pique y otra que, por la temeridad que el pique conlleva, uno de los vehículos perdiera el control y se produjera una brutal colisión", diferencian los magistrados del Supremo, como hicieron previamente los del TSJC.
Tras el pronunciamiento de estos últimos, Bryan recurrió a los del alto tribunal alegando diferentes motivos, como vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, más concretamente, contradicción entre los hechos probados de la sentencia y falta de motivación, o infracción de ley.
En prisión provisional desde los hechos, solicitaba la repetición del juicio, como en su día hizo la Fiscalía de Cantabria -que ahora no ha presentado recurso de casación- al TSJC.
Pero esa petición de anular y volver a celebrar la vista oral fue rechazada pese a las contradicciones entre los hechos probados por el jurado y la posterior sentencia de la Audiencia, que los calificó de homicidio imprudente y no doloso.
CONDUCÍA EN CARRERA Y CONOCÍA LA PROBABILIDAD DE TENER UN ACCIDENTE
La resolución casada desestima los argumentos de todas las partes y prácticamente la totalidad de los esgrimidos por el principal implicado y corrobora el veredicto de culpabilidad en base al relato de hechos probados.
El mismo indica que "Bryan conducía en carrera o pique con el otro acusado a más de 100 kilómetros por hora, durante un trayecto urbano considerable, en zona concurrida de Santander, limitada a 40 kilómetros por hora, con evidente desprecio por la vida de los demás".
Esto conlleva, añaden, que "conocía la probabilidad de tener, con su actuación, un accidente que implicase la muerte de otros por la vía pública por la que transitaba (peatones o conductores)" y que, a pesar de ello, "aceptó la posibilidad de ese resultado y continuó con su acción, hasta colisionar contra la mediana que separa los carriles de ambas direcciones, perder el control e invadir el carril contrario colisionado frontalmente con el ciclomotor", cuyo conductor murió en el momento.
"De modo que se describe el conocimiento y aceptación de ocasionar la muerte de peatones o conductores, determinante de la existencia de dolo y por tanto del homicidio doloso", abunda el Supremo, que solo estima en parte la argumentación relacionada con la pena impuesta por el TSJC, al entender la defensa que la agravante resultaba "indebidamente aplicada".
En este punto, el TS explica, en base a lo establecido en el Código Penal, que el delito más grave en este caso es el homicidio doloso, penado con prisión de diez a quince años, tramo sobre el que "ya no debe operar la agravante de reincidencia, que solo es predicable respecto a las tipicidades contra la seguridad del tráfico y no recae sobre el homicidio".
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