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Nacional 22-07-2025 19:00

El juez Acayro presenta incidente de nulidad contra la sentencia del Supremo que le inhabilita

Su defensa pide que los fallos del TS y del TSJC, de diez y cinco años de inhabiliación, sean anulados y el magistrado quede absuelto

El juez Luis Acayro Sánchez ha presentado un incidente de nulidad de actuaciones contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condena a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa, por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía.

El magistrado, suspendido de forma cautelar con motivo de este procedimiento, ha presentado este escrito ante la Sala de lo Penal del TS a través de sus abogados, mediante los que pide que la resolución ahora recurrida sea anulada y, con ella, la de instancia, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que le impuso una pena de cinco años de inhabilitación. Solicitan que el magistrado quede así absuelto de todos los cargos que se le imputan.

Según el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, y de acuerdo con las fuentes jurídicas consultadas por esta agencia, Acayro considera que el fallo del Supremo -que contó con dos votos particulares a favor de su absolución frente a tres partidarios de la condena- habría introducido hechos probados de oficio, es decir, nuevos, toda vez que habrían sido descartados con anterioridad por la sentencia previa.

Esto iría en perjuicio del acusado, según su defensa, que también esgrime que el texto casado habría vuelto a valorar prueba sin inmediación y estimando además un motivo que las acusaciones -también acusaba la Fiscalía- no pedían.

El incidente de nulidad se fundamenta, por tanto, en una posible vulneración de derechos de Acayro, que tras conocer el fallo del TS anunció que interpondría recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, una vez le sea notificado el fallo.

Extremo este último que, según fuentes cercanas al magistrado, aún no se ha producido, de modo que solo tiene conocimiento de su condena a través de los medios de comunicación. Y por eso precisamente, el juez ya interpuso, a través de sus representantes legales, un recurso de súplica contra el comienzo de la ejecución de la sentencia del Supremo, toda vez que se habría iniciado sin haber recibido personalmente la notificación.

Como explicaba en su recurso, al que también tuvo acceso Ep, la defensa de Acayro recibió el 11 de julio la notificación del auto en el que se acordaba iniciar la ejecución de la sentencia del alto tribunal, cuando todavía no le había llegado la propia sentencia, que se dio a conocer públicamente el pasado 8 de julio.

En ella, la Sala Segunda del TS elevaba en cinco años la inhabilitación por la que había sido condenado el juez al considerar que es autor de un delito de prevaricación judicial dolosa y que "actuó a sabiendas de una injusticia", como concluyeron tres magistrados pero no Antonio Del Moral y Leopoldo Puente (este último investiga presuntos delitos que afectan a altos cargos del Gobierno de Pedro Sánchez y fue quien envió a la cárcel al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán).

PÉRDIDA DEL CARGO DE JUEZ

Acayro ha sido condenado por dictar resoluciones en perjuicio del abogado cántabro José María Real Campo, acerca de su relación contractual con el Ayuntamiento de Castañeda, aunque el TSJC le impuso cinco años de inhabilitación por prevaricación judicial al aplicar la existencia del error de prohibición, que significa que actuó como lo hizo al entender que existía causa justificativa para ello. Un aspecto que ha suprimido el Supremo, que lo considera incompatible con la prevaricación judicial dolosa.

La condena al juez --que dirigió el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, donde hace varios años promovió una investigación por distintas irregularidades urbanísticas, y después el de lo Contencioso Administrativo 2 de Santander-- ha sido sustentada por los magistrados Andrés Martínez, que presidió la Sala de lo Penal del TS, Ana Ferrer y Vicente Magro (ponente).

La pena, de una década de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, supone la pérdida definitiva del puesto que ostenta así como la incapacidad para obtener durante el tiempo que dure la misma cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público, igualmente en una década.

CONDENADO POR EL TSJC Y ABSUELTO POR EL TS

Luis Acayro Sánchez ya se había sentado en el banquillo de los acusados con anterioridad, por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos de un constructor.

Y aunque fue condenado por el TSJC a un año y tres meses de cárcel y a tres años de inhabilitación absoluta, finalmente resultó absuelto por el Supremo.

Este último órgano judicial también desestimó el recurso interpuesto por Acayro contra el nombramiento de José Luis López del Moral como presidente del TSJC.

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