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Nacional 29-07-2025 19:15

El Supremo admite a trámite el incidente de nulidad contra la sentencia que inhabilita al juez Acayro

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el incidente de nulidad presentado por la defensa del juez Luis Acayro Sánchez contra la sentencia del mismo TS que le ha condenado a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa, por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía.

Así consta en una resolución de la Sala Segunda del alto tribunal, fechada a finales de la semana pasada y a la que ha tenido acceso Europa Press. En la diligencia de ordenación, la letrada de la Administración de Justicia admite a trámite el escrito de los abogados del magistrado.

Fue interpuesto ante la Sala de lo Penal y piden con él que la sentencia condenatoria del alto tribunal sea anulada y, en consecuencia, la de instancia, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que le impuso una pena de cinco años de inhabilitación. Solicitan así que quede absuelto de todos los cargos que se le imputan.

Acayro y sus representantes legales consideran que el fallo del Supremo -que contó con dos votos particulares a favor de su absolución frente a tres partidarios de la condena- habría introducido hechos probados de oficio, es decir, nuevos, toda vez que habrían sido descartados con anterioridad por la sentencia previa del TSJC, entre otros extremos.

El incidente de nulidad se fundamenta, por tanto, en una posible vulneración de derechos del juez, que tras conocer el fallo del TS anunció que interpondría recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Entre tanto, ha interpuesto uno de súplica contra la ejecución de la sentencia del Supremo -fechada el 11 de junio y difundida a los medios el 8 de julio- toda vez que se habría iniciado sin haber recibido la notificación, según aseguraron desde el entorno de Acayro.

Fue condenado por dictar resoluciones en perjuicio del abogado cántabro José María Real Campo, acerca de su relación contractual con el Ayuntamiento de Castañeda. El TSJC le impuso cinco años de inhabilitación por prevaricación judicial al aplicar la existencia del error de prohibición, que significa que actuó como lo hizo al entender que existía causa justificativa para ello.

Un aspecto que ha suprimido la Sala de lo Penal del Supremo, que lo considera incompatible con la prevaricación judicial dolosa, que implica que "actuó a sabiendas de una injusticia", como concluyeron tres magistrados del alto tribunal: Andrés Martínez, que presidió la Sala de lo Penal del TS, Ana Ferrer y Vicente Magro (ponente), pero no Antonio del Moral y Leopoldo Puente (que investiga presuntos delitos que afectan a altos cargos del Gobierno de Pedro Sánchez y que envió a la cárcel al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán).

La condena a Acayro --que dirigía el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Santander-- es de diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que supone la pérdida definitiva del puesto que ostenta así como la incapacidad para obtener durante el tiempo que dure la misma cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales, así como inhabilitación especial para empleo o cargo público, igualmente en una década.

La semana pasada, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tomó conocimiento de la sentencia del TS, que implica hacer constar en el expediente del magistrado que queda inhabilitado durante el tiempo de condena y su expulsión de la carrera judicial, es decir, que deja de ser juez y de percibir un sueldo como tal.

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