El Supremo ve delito en negarse a estar en una mesa electoral en pandemia con la "excusa" de poder contagiarse
Recalca que "no era una situación que afectase al condenado individualmente sino a la sociedad en general"
El Tribunal Supremo ha condenado a 1.050 euros de multa a un hombre como responsable del delito de denegación de auxilio electoral por negarse a formar parte de una mesa electoral en las elecciones autonómicas de Cataluña del 14 de febrero de 2021, en plena pandemia del coronavirus, alegando que podría contagiarse.
Según una sentencia recogida por Europa Press, el Supremo ha estimado un recurso de la Fiscalía contra la absolución acordada por la Audiencia Provincial de Barcelona, que había corregido la sentencia condenatoria de un juzgado de lo Penal.
El juzgado que le condenó a esa multa en primera instancia rechazó aplicarle eximente o atenuante al considerar probado que el día de las elecciones fue designado como vocal segundo en una mesa electoral en la capital catalana y se negó a ejercer.
Los magistrados del Supremo señalan que, pese a ser advertido de que si no cumplía su cometido sin causa justificada podría incurrir en delito, el hombre compareció a las 8.00 horas en el colegio electoral pero se opuso "a formar parte aduciendo el riesgo existente para él y su familia por el virus covid-19".
Y añaden que ya le había sido "rechazada esa misma excusa por la Junta Electoral" y que fue "debidamente informado de su obligación y de las consecuencias de su incumplimiento por los agentes de Mossos d'Esquadra allí presentes". Ante su negativa, explican, "la constitución de la mesa se demoró más de una hora" y tuvo que ser sustituido por un suplente.
El hombre recurrió esa condena y la Audiencia de Barcelona le dio la razón, absolviéndole al entender que concurría la eximente completa de estado de necesidad.
Alegó que existía el riesgo de contagiarse y poder transmitir el virus a personas vulnerables que con él convivían, en concreto su madre, de 64 años de edad, aunque admitió --subraya el TS-- que acudía a trabajar todos los días y que iba al supermercado con regularidad.
Pero la Fiscalía recurrió la absolución al considerar que la Audiencia Provincial apreció la eximente de responsabilidad criminal "sin fundamentación fáctica ni jurídica alguna, sin referencias jurisprudenciales y con una motivación que carece totalmente de rigor jurídico".
UNA PERSONA DE 64 AÑOS NO ES DE AVANZADA EDAD
Atendiendo el recurso del Ministerio Público, el Supremo levanta la absolución y lo condena porque "se dan todos los requisitos para la aparición del delito de denegación de auxilio electoral", ya que "presentó excusa que le fue denegada, ya que no documentó ni justificó las razones que le llevaron a formularla".
La Sala de lo Penal subraya que "nada se indica que permita apreciar la circunstancia eximente de estado de necesidad". "El acusado valora como un mal propio el riesgo de contagio. Pero esa es una valoración individual. La sociedad no lo considera como un mal que se deba evitar sacrificando otros bienes jurídicos, no consideraba como un mal la celebración de las elecciones", abunda, para agregar que las instituciones mantuvieron la cita con las urnas.
E indica que "la existencia de contagio del virus ya había sido valorada", "no era una situación que afectase al condenado individualmente sino a la sociedad en general" y "el riesgo había sido minimizado por las medidas adoptadas por la Generalitat".
Además, los magistrados inciden en que el hombre no alegó ni indicó que las personas que convivían con él fueran dependientes de sus cuidados, "lo cual es difícil si se acude a trabajar diariamente con normalidad".
"De modo que el posible riesgo de contagio podría haberse eliminado por otros medios, manteniendo la separación en la casa durante unos días, hasta comprobar con los test que se vendían en las farmacias que no se estaba contagiado o mantener la separación durante el contagio, como tuvieron que hacer muchos ciudadanos que resultaron afectados por la pandemia", precisa.
El Supremo considera que el hombre "faltó a los deberes cívicos para los que fue llamado, y si bien utilizó en principio la vía establecida para realizar sus alegaciones, y presentó excusa, la misma no le fue admitida y recurrió a las vías de hecho para evitar aquello que no quería hacer, que era concurrir a las elecciones desempeñando el cargo de vocal de la mesa electoral para el que había sido designado".
Por último, el magistrado ponente de la sentencia, Juan Ramón Berdugo, rechaza que alguien con la edad de la madre del recurrente pueda ser calificada como muy mayor: "Considerar en la actualidad a una persona de 64 años, persona de avanzada edad, no se compadece con una realidad descriptiva de las personas que nos hallamos en esa franja de edad".
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