Noticias de Cantabria
Nacional 12-05-2026 12:30

El TS falla que el abuso de temporalidad sólo debe convertirse en empleo fijo si se supera una oposición

Argumenta que hacer fijos a empleados públicos que encadenen contratos temporales sin aprobar una prueba "vulneraría la Constitución"

 

El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y fijado criterio por el abuso de la temporalidad en las Administraciones Públicas españolas, estableciendo que sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.

En la sentencia, cuyo contenido ha adelantado a las partes afectadas pero que se conocerá íntegramente más adelante, el Alto Tribunal argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones Públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad "porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos".

En este sentido, considera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia del acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada consisten en el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.

APROBAR LA OPOSICIÓN PERO SIN PLAZA

De este modo, el Supremo entiende que solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, procede convertir ese contrato en una relación laboral fija.

El Alto Tribunal ha dictado su fallo en conformidad con la sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026 sobre el llamado `caso Obadal`, declarándose como relación laboral fija la de una mujer que había superado un proceso selectivo y posteriormente había sufrido abuso de temporalidad.

Esta sentencia del Supremo pone fin a las aspiraciones de miles de trabajadores contratados durante años de manera temporal por las administraciones públicas, que esperaban que su relación laboral se declarara fija sin haber pasado por una prueba selectiva previa.

El Supremo fija así criterio y sólo si lo han hecho y han sufrido posteriormente abuso de temporalidad podrán ser declarados como trabajadores fijos.

LAS ADVERTENCIAS DE LA JUSTICIA EUROPEA A ESPAÑA

La justicia europea advirtió en junio de 2021 a España de que su normativa no incluía ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en las administraciones públicas.

Los jueces europeos señalaron entonces que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida "apta" para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.

De este modo, la Justicia europea daba respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.

La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El IMIDRA recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TJUE.

En esa sentencia de junio de 2021, el tribunal de Luxemburgo declaró que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales "sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos" de selección y además "prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización".

Tras este fallo del TJUE, el Supremo rectificó su propia doctrina en relación con la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, estableciendo que, en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el contrato de interinidad, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.

A falta de una previsión normativa, el Supremo determinaba que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debía considerarse "injustificadamente larga", lo que comportaría que el trabajador interino pasara a ostentar la condición de indefinido no fijo.

El fallo del Supremo de este martes se conoce después de que el pasado 14 de abril el TJUE dictara un nuevo fallo en el que insistía en que las medidas previstas en España para hacer frente al uso de contratos temporales sucesivos en el sector público no se ajustan al Derecho de la Unión Europea, al entender que no permiten sancionar "debidamente" estas prácticas ni "eliminar las consecuencias" del incumplimiento.

El tribunal europeo respondía así a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre si el sistema español para corregir estos abusos --basado, entre otras medidas, en la figura del indefinido no fijo, indemnizaciones o procesos selectivos-- cumple con las exigencias de la normativa europea.

Tras este fallo, el Gobierno español consideró que el derecho europeo no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público.

Sé el primero en comentar