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Cantabria 25-02-2026 18:00

El TC estima parcialmente el recurso del Parlamento de Cantabria contra la ley de amnistía

Rechaza el recurso de Baleares y suma otro `no` a las comunidades del PP

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Parlamento de Cantabria contra la ley de amnistía, al considerar que no todos los artículos de la norma deben tener carácter de ley orgánica.

En paralelo, el TC ha desestimado el recurso que presentó el Gobierno de las Islas Baleares contra la misma ley al entender que sus alegaciones son "básicamente coincidentes" con las realizadas por otras comunidades autónomas presididas por el PP y a su vez rechazadas -entre ellas Cantabria-.

En el caso del recurso del Parlamento cántabro contra la norma que perdonó el `procés`, el Pleno del Constitucional le da en parte la razón ya que coincide con que algunos de los artículos no deben regirse por ley orgánica -que exige mayoría absoluta para aprobarse o modificarse-, sino por ley ordinaria -que requiere de mayoría simple-.

Es lo que alegó la Cámara regional, que apuntó respecto a la ley de amnistía que se "vulnera la reserva de ley orgánica" al considerar que "no todos sus preceptos deben tener tal carácter".

En concreto, el TC declara que "la exención de responsabilidad penal" respecto de delitos castigados con penas de cárcel "incide directamente en el derecho fundamental a la libertad" y, por tanto, está sujeta a la reserva de ley orgánica.

Por el contrario, el Tribunal estipula que no están comprendidos en la reserva de ley orgánica los preceptos que proyectan la amnistía "sobre la responsabilidad administrativa y contable", así como "los que regulan efectos no penales, normas de competencia y procedimiento". Estos, según el TC, tienen carácter de ley ordinaria.

"Ello no comporta la nulidad de los preceptos afectados, sino la declaración de que determinados artículos carecen de carácter orgánico y tienen naturaleza de ley ordinaria", señala el Constitucional.

El recurso del Parlamento también impugnaba la ley en su conjunto denunciando su incompatibilidad con la Constitución, vulneración de los principios de seguridad jurídica, de la separación de poderes y de la igualdad, entre otras cosas, si bien todas estas tachas de inconstitucionalidad se han desestimado.

RECURSO DE BALEARES

Por otro lado, según ha comunicado la corte de garantías este miércoles se ha acordado desestimar el recurso de Baleares, que señaló que la ley de amnistía otorgaba "una mejor condición procesal a un determinado grupo de ciudadanos", lo que, a su juicio, vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley.

El tribunal rechaza la queja y afirma "que no existe" tal vulneración, "pues el legislador puede establecer tramitaciones diferenciadas en atención a la naturaleza y finalidad de los distintos procesos, dentro de su margen de configuración normativa, sin que la Constitución exija una uniformidad absoluta".

Ambas sentencias han contado con el voto particular del sector conservador: los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

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