El Supremo eleva a 28 años la prisión a los cuatro condenados por la violación grupal a una joven en Santander
Corrige al TSJC, que impuso 19 años a tres y 16 a otro, al aplicar a todos, como cooperadores necesarios, la agravante por actuación conjunta

El Tribunal Supremo ha elevado a 28 los años de prisión a los cuatro hombres condenados por la violación grupal a una joven a la que acababan de conocer en las fiestas de la Semana Grande de Santander de 2022 y que estaba afectada por el consumo de alcohol y drogas.
La Sala Penal del TS ha impuesto esa pena a cada uno de los participantes en la agresión sexual, sobre los que previamente habían recaído 19 años de cárcel (a tres de ellos) y 16 años (al cuarto), al considerar que hay que aplicar a cada uno y como cooperadores necesarios de las violaciones cometidas por los otros la agravante prevista cuando los hechos se realizan por actuación conjunta de dos o más personas.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo corrige al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria al estimar el recurso de casación de la acusación particular -ejercida por la víctima-, apoyado por la Fiscalía.
Con ello, sube en nueve y doce años las anteriores penas privativas de libertad, hasta un total de 28 años para cada uno, por lo ocurrido hace ahora tres veranos en Santander, en la vivienda de uno de ellos y cuando la chica tenía 22 de edad.
En concreto, el alto tribunal eleva de 19 a 28 los años de prisión para los tres acusados condenados como autores de una violación y como cooperadores necesarios de otras tres (cometidas por los otros dos procesados como autores y por un quinto hombre no identificado).
En cuanto al cuarto acusado, que asistió pasivamente en la casa a las violaciones cometidas por los demás, su condena como cooperador necesario de cuatro delitos de violación pasa de 16 años a 28 años, a razón de 7 por cada uno.
A este último, el TSJC ya le había subido la condena de 8 años a 16 al considerar que fue cooperador necesario de las agresiones sexuales y no sólo cómplice, como estimó la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria tras el juicio, celebrado en marzo de 2024.
AGRAVANTE POR ACTUACIÓN CONJUNTA
De esta forma, el Supremo revoca el fallo del alto tribunal cántabro, que entendió improcedente aplicar la agravante por actuación conjunta en la violación a los cooperadores necesarios por considerar que ello vulneraría el principio 'non bis in ídem' (que impide ser sancionado dos veces por un mismo hecho), ya que la misma circunstancia se había tenido en cuenta para apreciar la cooperación.
Sin embargo, la Sala Penal del TS establece que en los casos en los que, además del autor de la violación y del cooperador necesario intervienen más personas (como en este supuesto), no hay tal vulneración, porque en el cooperador necesario realiza su aportación a un hecho que ya resulta agravado por elementos diferentes de su propia aportación.
"Cada uno de los condenados como cooperadores participó en un hecho en el que intervenían otras cuatro personas, ya agravado al margen de su aportación", indica la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana Ferrer y contra la que no cabe ya recurso alguno, por lo que es firme.
HUBO INTIMIDACIÓN AMBIENTAL, PERO NO CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA
En la resolución explica que la modalidad prevista en el artículo 180 1.1ª del Código Penal es aplicable a cada uno de los cuatro enjuiciados porque con su intervención en la violación grupal "contribuyó a conformar la intimidación ambiental, aumentando el desvalor de la acción y el desvalor del resultado".
Y añade que la víctima "no consintió los plurales contactos sexuales a que fue indiscriminadamente sometida" por los cuatro hombres y que, "más allá de la intimidación ambiental, que existió, fue suficiente para colmar la tipicidad en cada caso" de los artículos del Código Penal aplicados, que recogen los delitos de agresión sexual, la modalidad agravada de violación y la agravante en hechos cometidos por la actuación conjunta de dos o más personas.
En el juicio, la víctima declaró a puerta cerrada y se ratificó en lo denunciado, mientras que los acusados, que incurrieron en contradicciones respecto a la versión ofrecida con anterioridad, aseguraron que las relaciones sexuales fueron consentidas, ya que según alegaron que la chica estaba consciente y participó voluntariamente y activamente en ellas.
Tras la vista oral, el fiscal mantuvo su petición de una pena conjunta de más de cien años para los cuatro procesados por delitos de agresión sexual y cooperación necesaria, y que la acusación particular elevaba hasta casi 200 años.
HEHOS PROBADOS
Según los hechos probados de la sentencia, la joven, tras una noche de fiesta, estuvo en un 'after' de Santander entre las seis de la mañana y las doce del mediodía, donde se encontró con uno de los implicados, que estaba acompañado por los demás.
Tras cerrar el local, la mujer, que presentaba un estado de intoxicación por consumo de alcohol, hachís y cocaína, fue convencida por uno de los procesados para que le acompañase a un domicilio donde residía uno de sus amigos.
Una vez en la casa, la chica fue voluntariamente a un dormitorio con el joven que le había invitado para entablar una relación con el mismo.
Sin embargo, de forma "inesperada", entraron otros dos de los hombres, que empezaron a tocarla, la desnudaron y la penetraron anal y vaginalmente, sin que ella quisiera en ningún caso mantener relación sexual alguna con ellos. Y otro varón, no identificado, la obligó a realizarle una felación.
COOPERACIÓN NECESARIA Y NO MERA COMPLICIDAD
El hombre que llevó a la casa a la víctima asistió pasivamente a las violaciones sin evitar los hechos, según la sentencia.
El Supremo, al rechazar su recurso y confirmar que su actuación debe catalogarse como cooperación necesaria y no mera complicidad, subraya que "con su presencia pasiva en el lugar angosto donde la víctima se vio acometida" por los demás, "contribuyó a reforzar esta atmósfera de miedo e impotencia que provocó la situación de bloqueo que permitió el indiscriminado ataque sexual, lo que desplaza la complicidad para encontrar encaje en la cooperación necesaria".
Respecto a los tres condenados como autores de violación, además de como cooperadores necesarios, el Supremo desestima íntegramente sus recursos al considerar la "abundante" prueba existente contra ellos, "racionalmente" valorada por el TSJ cántabro, entre las que destaca el testimonio de la denunciante, que fue valorado "como creíble, en cuanto dotado de coherencia interna, persistente, externamente corroborado, además de no identificar un ánimo espurio como impulsor".
Por lo demás, el Supremo ratifica el resto de extremos de la condena del TSJ cántabro, manteniendo así que los procesados no podrán comunicar ni acercarse a la víctima durante 24 años y que se les aplicará una medida de libertad vigilada tras su salida de prisión de diez años.
Tampoco podrán ejercer oficio o profesión que conlleve contacto con menores durante 36 años y en concepto de responsabilidad civil deberán pagar de manera conjunta y solidaria una indemnización de 60.000 euros a la joven, el doble de la impuesta por la Audiencia Provincial.
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