Corredor y la injusticia.
De entrada, el TAS ha aplicado la normativa antidopaje con extrema severidad lo cual estaría bien si los hechos que se juzgan estuvieran meridianamente claros.

Vaya por delante que ni soy aficionada al ciclismo, ni tengo datos que me permitan dar una opinión sobre lo que se cuece detrás de las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo pero, desde la lejanía, el caso de Alberto Contador -sancionado por dos años y desposeído de sus triunfos en el ultimo Giro de Italia y en el Tour 2010- huele que apesta. De entrada, el TAS ha aplicado la normativa antidopaje con extrema severidad lo cual estaría bien si los hechos que se juzgan estuvieran meridianamente claros.
Resulta que el organismo sancionador no acepta que la presencia del clenbuterol -detectada en uno de los controles realizados al deportista en el ultimo Tour de Francia - se deba al consumo de carne contaminada, tal como argumentaba la defensa del corredor, y se decanta por la ingesta de unas barritas energéticas aunque, asegura, que no esta convencida de ello. Es decir no se acredita que existiera un dopaje intencionado pero ¡ por si acaso! se impone un durísimo correctivo.
Casualmente coincidiendo con esta noticia tuve un almuerzo de trabajo con uno de los jueces mas relevantes de la judicatura, quien haciendo un paralelismo entre lo que han hecho con el ciclista y cualquier caso al uso, sentenciaba que se ha aplicado una presunción de culpabilidad en toda regla, que no resistiría el mínimo pase en un juicio normal.
La absolución del ciclista si estuviera ante la justicia ordinaria estaría plenamente garantizada, puesto que el TAS reconoce, abiertamente, que no es posible determinar científicamente cual es el origen de los 50 picogramos de clenbuterol aparecidos en la sangre de Corredor. Para argumentar su decisión, más que cuestionable ,el tribunal apela y le condena aplicando un concepto de responsabilidad objetiva del deportista, es decir que él debería adoptar todas las precauciones necesarias para no tomar una sustancia prohibida. Curiosa argumentación cuando a lo largo de los 98 folios de la sentencia se insiste en que esos niveles mínimos de clenbuterol pueden provenir del agua corriente o de un helado, dejando abierta cualquier posibilidad.
Como la argumentación del TAS no hay por donde cogerla, yo pienso que una decisión así se corresponde con alguna suerte de oscuros intereses para quitar a Corredor de la circulación. Si no fuera así ¿porque desposeerle de su titulo del Giro cuando se le hicieron al menos 20 controles y en ninguno dio positivo ¿porque se invierte la carga de la prueba y le condena por no poder probar algo que es imposible ¿.. Aquí la presunción de inocencia se la pasan por salva sea la parte y eso solo obedece a algún tipo de interés, que aunque sea el de querer dar un escarmiento universal antidopaje como se ha dicho, es muy lamentable. ¡ Ojala el ciclista no tire la toalla por muy afectado que este ¡.
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