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Tribunales 03-09-2025 17:15

El juez Acayro pide suspender la ejecución de la sentencia que le inhabilita diez años

El juez Luis Acayro Sánchez ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que suspenda la ejecución de la sentencia del Supremo que le condena a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa, por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro que se querelló contra él junto al Colegio de la Abogacía.

Así figura en el escrito que el magistrado ha presentado, a través de sus abogados, ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, a la que solicita que acuerde suspender de forma cautelar la ejecución del fallo del TS, hasta que sea resuelto el incidente de nulidad registrado, también por la defensa, contra la resolución judicial del alto tribunal, y con el que interesaba igualmente la anulación de la condena y su absolución.

En su petición, a la que ha tenido acceso Europa Press, Acayro precisa que en caso de no prosperar el citado incidente de nulidad se suspenda igualmente la condena hasta que se interponga demanda de amparo y decida entonces el Constitucional sobre la suspensión interesada.

El juez, que dirigió juzgados en Castro Urdiales y Santander y que se encuentra suspendido de forma cautelar con motivo de este procedimiento, fue condenado a cinco años de inhabilitación por el TSJC que enjuició los hechos, pena elevada a diez años por el TS.

El primer órgano apreció prevaricación judicial por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro (José María Real Campo, acerca de su relación contractual con el Ayuntamiento de Castañeda) aunque el TSJC consideró que el juez actuó como lo hizo al creer que existía causa justificativa para ello y aplicó así lo que en términos jurídicos se conoce como 'error de prohibición', extremo que luego suprimió el tribunal de apelación al entender que la prevaricación era dolosa.

Dictada, publicada y difundida la sentencia del TS, Acayro anunció que recurriría ante el Constitucional y presentó además un recurso de súplica contra el comienzo de la ejecución de la misma al alegar que se había iniciado sin haber recibido personalmente su notificación.

Y después, presentó incidente de nulidad de actuaciones contra la resolución del Supremo, reclamando la anulación de la misma y su absolución, al apreciar que el texto legal -que contó con el voto particular de dos magistrados a favor de su absolución frente a tres partidarios de la condena- habría introducido hechos probados de oficio, es decir, nuevos, toda vez que habrían sido descartados en la sentencia previa.

ELOCUENCIA Y CONTUNDENCIA DEL VOTO PARTICULAR

Ahora, Acayro -que fue titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander-- ha reclamado la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia condenatoria, incidiendo para ello en la "elocuencia y contundencia" de ese voto particular, firmado por Antonio Del Moral y Leopoldo Puente (el juez que envió a prisión al exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán). Frente a ellos, la condena fue sustentada por Andrés Martínez, que presidió la Sala de lo Penal del TS, Ana Ferrer y Vicente Magro (ponente).

En el escrito, sus letrados esgrimen que la citada suspensión cautelar solicitada es "prudente y razonable", porque sería solo "por un breve lapso de tiempo", mientras se resuelve el incidente de nulidad o, en su caso, se pronuncia el Constitucional.

Destacan además que es "imprescindible" para evitar la generación de perjuicios "gravísimos" e "irreparables" a Acayro, ya que la pena de una década de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional supone la pérdida definitiva del puesto que ostenta así como la incapacidad para obtener durante el tiempo que dure la misma cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales, además de inhabilitación especial para empleo o cargo público, igualmente en diez años.

Y también, añaden, para "garantizar la efectividad" del incidente de nulidad de acciones presentado y, en su caso, la demanda de amparo al Constitucional y que "a la vista del tenor del voto particular emitido por dos magistrados tiene, sin duda, apariencia de buen derecho".

APRECIACIÓN FÁCTICA

Los dos magistrados partidarios de la absolución discrepan de sus compañeros que votaron a favor de la condena en el sentido que consideran que Acayro se apartara "conscientemente de la normativa vigente": "Es una apreciación fáctica sin apoyo concluyente en la sentencia" del TSJC, sostuvieron al firmar el voto particular.

"En un recurso de casación no podemos solventar la incongruencia manipulando o retorciendo los hechos que han sido declarados probados", en base a una "descripción neutra" pero sin adentrarse en la "intencionalidad, conocimientos, nivel de certeza o motivaciones" del magistrado condenado, que lleva suspendido de sus funciones más de tres años y medio.

Con anterioridad, fue juzgado por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos de un constructor y absuelto por el Supremo tras ser condenado por el TSJC.

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